Considerando en un caso concreto que “la presencia materna no parece como relevante ni menos aún imprescindible, ya que puede ser suplida con total solvencia por otras personas”, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba denegó un beneficio de prisión domiciliaria a una mujer, madre de su hija discapacitada, tras hacer uso de la facultad “discrecional” otorgada a los jueces para concederla.
Al ser ese instituto una “facultad” discrecional conferida al juzgador, peculiariedad que se hace palmaria al emplear el legislador el término “podrá”, el juez Ricardo Bustos Fierro recordó que “esta cuestión no resulta automática, sino por el contrario, implica que debe analizarse extensamente cada caso en particular”, y en la causa caratulada “Mendía Diez Basilia, prisión domiciliaria”, se dijo que “las afirmaciones de la encartada se vieron contrarrestadas por la situación corroborada al efectuarse el allanamiento a su vivienda personal, donde se encontraba una mujer de 17 años de edad que estaba empleada cama adentro y tenía como función cuidar a Sandra -hija con discapacidad total- “.
A más de ello, estuvo acreditado que “Sandra Flores recibe en la actualidad, de terceros, sean familiares o empleados, la atención que por sus limitaciones psicofísicas requiere, cuidados que además prima facie no habrían sido prestados por Mendía Diez mientras gozaba del estado de libertad, pues ella misma asevera que tenía problemas de columna y no podría hacerse cargo “de la nena” y a su vez admite que había llevado a C. a su casa para que atendiera, cuidara y jugara con Sandra, siendo que en el mismo sentido se expiden los vecinos, al manifestar que la imputada se dedicaba a atender el negocio” .