martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Transportistas responden por trabajo “en negro”

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Se condenó a “La Veloz del Norte SA” y a “La Veloz Postal de Parking SA” a indemnizar a un ex empleado que realizaba tareas de atención al público, carga y descarga de encomiendas de los ómnibus, retiro de encomiendas y correspondencia postal del domicilio de los clientes, al comprobarse que dicho vínculo se encontraba sin registrar.
En el pleito a Claudio Fabián Vicente las mencionadas compañias le negaron la existencia de vínculo laboral pese haber prestado labores desde el año 1999 hasta 2006, por lo que se consideró despedido de manera indirecta.

La decisión fue asumida por la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Sergio Segura, quien en ese contexto señaló que “los testimonios han sido coincidentes en determinar que el actor prestaba tareas para las empresas demandadas, tanto fuera en la boca de la Terminal, cuanto en el depósito del barrio Alta Córdoba”.
Se destacó que “los testimonios echaron luz sobre la prestación de tareas de Vicente a favor de las empresas demandadas, la que se practicaba con idénticas características que la de los empleados de ellas”, a lo que se sumó que “las guías postales acompañadas como prueba -y que han sido declaradas documentación atribuible a la empresa-, que consignan a Vicente como agente responsable de la empresa en los envíos”.

Servicios

Se comprobó que “Vicente prestaba servicios o tareas para ambas empresas, recibiendo y repartiendo bultos, encomiendas y/o correspondencia”, por lo que, en consecuencia, a partir de esta conclusión y la presunción del artículo 23, LCT, “cobra una fuerza que obliga a las empresas demandadas a probar que el vínculo que las unía con el actor tiene otra naturaleza”. Sin embargo, se advirtió que “ello no ha acontecido, en rigor de que ni siquiera ha sido alegado: éstas se han limitado a negar el débito, el hecho físico de la prestación. Por esta circunstancia, la relación habida debe ser calificada como laboral”.
En ese marco, el tribunal concluyó que “la negativa de la relación laboral es injuria más que suficiente para que el actor disolviera el vínculo”.

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