martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Medios alternativos de pago

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
ESCUCHAR

En esta columna se hará referencia a las alternativas de pago de la Tasa de Justicia que se encuentran vigentes en la actualidad, fundamentalmente en los casos de beneficios de litigar sin gastos (BLSG).

En esta senda, es oportuno recordar que el Poder Judicial de Córdoba, a partir del año 2003, comenzó el camino de la reglamentación de los planes de facilidades de pago de las deudas de esta naturaleza. Desde dicha época se encuentra vigente el sistema de financiación que fue instrumentado mediante el dictado de los acuerdos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) N° 145/03 – Serie “C”; N° 122/04 – Serie “C”; N° 117/05 – Serie “C” y N° 122/06 – Serie “C”, en primer lugar, para los concursos y las quiebras; aunque luego se extendió al resto de las causas.

Así queda puesto de relieve que el TSJ tiene en especial consideración que el acceso a la justicia no puede limitarse por la falta de pago de los gastos causídicos iniciales, ya que ello implicaría frustrar el derecho del justiciable garantizado en los arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. En este sentido, más allá de las herramientas procesales que el legislador ha establecido para satisfacer dicha garantía -como lo son el BLSG y el régimen de asistencia jurídica gratuita-, el Alto Cuerpo ha ideado un mecanismo alternativo para hacer frente al costo de la gabela judicial, mediante la regulación de los planes de facilidades de pago. De esta forma, el TSJ tiene en cuenta, fundamentalmente, la situación de aquellos contribuyentes que sin llegar a reunir los presupuestos para ser destinatario de un beneficio de exención, se les hace dificultoso hacer el pago íntegro del importe del tributo en un sólo acto.

Operatoria
En la operatoria, en virtud de las facultades conferidas por la ley Nº 9009 y el art. 22 del Código Tributario Provincial – t.o. 2012 (ex art. 20 bis), el TSJ consideró que el Área de Administración (ex Dirección General de Administración), mediante la Oficina de Tasa de Justicia, era la dependencia adecuada para llevar a cabo la formalización, administración y control de dicha financiación, por lo que las solicitudes deben ser presentadas ante ella.

Legislación
Ahora bien, con el dictado de la ley 9874 en el año 2011 se reformó el art. 263 del Código Tributario Provincial – t.o. 2004 (hoy art. 295 – t.o. 2012) y, con ello, la realidad comentada fue traspolada al ámbito legislativo para los supuestos de BLSG.

Asimismo, debe hacerse especial mención respecto a que la norma enunciada fue un poco más allá y dispuso, además, la posibilidad de que el juez interviniente, mediante resolución fundada, establezca una suma fija de la Tasa de Justicia o una proporción de ella.

Es decir que, con el nuevo marco normativo, el solicitante del BLSG cuenta con nuevas alternativas de resolución que pueden ir desde un plan de financiación hasta una reducción del importe de Tasa de Justicia.

Desde esta perspectiva, puede apreciarse que esta modalidad ha roto el molde que regía para el BLSG en épocas anteriores.

Cabe recordar que antes de la modificación del art. 263 (hoy art. 295) del Código Tributario, el instituto procesal mencionado sólo preveía la posibilidad de concesión total o parcial de la franquicia de los gastos causídicos.

Hoy, a la luz del nuevo texto legislativo, se han ampliado los efectos del beneficio, puesto que ya no sólo tiene en miras al pobre de solemnidad sino que vas más allá: abarca también a aquellas personas que, sin tener el carácter de carentes absolutos de recursos, cuentan con determinado poder adquisitivo que, si bien no les permite hacer frente en forma total al pago de la Tasa de Justicia, les reconoce la posibilidad de pagar una proporción de ella o bien de manera financiada.

En definitiva, este régimen de facilidades de pago de la Tasa de Justicia ideado por el TSJ, que luego se trasladó a la ley, ha marcado, sin lugar a dudas, un fortalecimiento en lo que respecta a la garantía de acceso a la justicia, puesto que ha generado una herramienta más a disposición del justiciable con el fin de que la erogación de dicho tributo no se torne en un obstáculo para llegar a la jurisdicción.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?