Se declaró legítima la multa impuesta por la Dirección General de Rentas a un contribuyente, al comprobarse su demora en el pago de Ingresos Brutos y no acreditar que la situación económica del país del año 2002 le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarias.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Abalos de López, en el pleito por el cual Osvaldo Morero pretendía la anulación de la multa de $ 8.882,09, por encontrarlo responsable de un retardo en los pagos de los períodos de 2002, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Código Tributario Provincial.
Entre varias consideraciones, el tribunal concluyó que “el demandante no ha demostrado que dichos acontecimientos (por la crisis de 2002) le hayan producido a él, pese a actuar con prudencia y diligencia, un daño particularizado, excepcional, que diferencie su situación de la del resto de los habitantes y justifique, por ello, un trato también distinto del que tuvieron el resto de los contribuyentes; quienes aun con esas mismas dificultades hicieron frente a sus obligaciones fiscales”, razón por la cual ratificó la sanción pecuniaria aplicada al demandante por el organismo fiscal.