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La revisión casatoria y los límites en virtud del principio ‘in dubio pro reo’

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“La estrategia argumental recursiva no es idónea para revertir, mediante el recurso de casación, una absolución por el principio de la duda, pues no logra poner de manifiesto los vicios que conducen a la descalificación de la sentencia absolutoria. El fallo ha proporcionado fundamentos válidos que explicitan la existencia de una duda insuperable que, por imperio de la Constitución y de las leyes reglamentarias, favorece a los acusados”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por los apoderados de la querellante particular Rosa Albornoz, Carlos Segura y Sonia Hilal, en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville, mediante Sala Unipersonal a cargo de Gustavo Garzón.
A su turno, el a quo absolvió a la letrada Elizabet Franco de los delitos de retención indebida y adulteración de documento privado, en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa.

Ya que la decisión impugnada absolvió por la duda a Franco, el TSJ recordó el límite que la dictada en virtud del in dubio pro reo impone a la revisión casatoria, subrayando que aquélla “puede ser cuestionada en casos de arbitrariedad (…), manteniéndose ajenos a esta vía los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas”.

Acusador privado

En tanto, la Sala añadió que el querellante, en tanto acusador privado, tiene derecho a recurrir el fallo absolutorio con base en arbitrariedad, pero aclaró que la materia revisable no tiene idéntica amplitud que el recurso del imputado, ya que esa mayor extensión se vincula con una garantía sólo a él destinada.
Así, el tribunal reiteró que cuando el querellante se queje respecto de la valoración de las pruebas, deberá exponer que ésta fue efectuada sin aplicar reglas de la sana crítica racional; es decir, mediante un ejercicio tan irrazonable (absurdo) y desapegado del marco de razonabilidad que “luciera analogable a la falta de fundamentación o sus vicios descalificantes”.
Sobre el caso, el TSJ precisó que los recurrentes no procuraron siquiera vislumbrar dónde se encontraba el defecto de fundamentación del fallo, acotando que se limitaron a efectuar críticas a la declaración de la imputada, para concluir que lo que correspondía era su condena.

En tanto, advirtió que algunas de las observaciones se enfocaron en manifestaciones defensivas que no formaron parte de los argumentos en los que el tribunal basó su conclusión.
“Para argumentar que la encartada tenía en su poder la documentación que se le atribuyera como indebidamente retenida, lejos de criticar las razones del fallo, pretenden refutar la declaración de la imputada e insisten con la ponderación de ciertas probanzas que expresamente fueran desechadas por el a quo”, precisó la Sala.

Relevancia

Asimismo, el Alto Cuerpo explicó que los quejosos no argumentaron mínimamente la relevancia que tenían ciertas quejas que ensayaron frente a la sentencia en crisis. “Ello ocurre cuando, a modo de ejemplo, sostienen que el recibo de la causa se hizo con máquina de escribir (aspecto que no se encuentra en discusión)”, plasmó.
En cuanto a la irregularidad que creyeron detectar en el recibo que se sospechara a

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