Ordenan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial conceder el beneficio a la accionante. Sostienen que el juicio de divorcio aducido por la demandada no se concluyó.
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Al advertir que la conviviente no demostró la cantidad de años necesaria de cohabitación que autorice la exclusión de la cónyuge o la concurrencia de ambas al beneficio previsional, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el derecho del cónyuge supérstite, separada de hecho, a obtener la pensión por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, ya que las condiciones impuestas por la ley, sólo operan para el caso de confluencia con la conviviente, agregando que el juicio de divorcio por presentación conjunta entre la actora y el causante no llegó a concluirse.
La actora Lilia Videla, cónyuge supérstite, solicitó el derecho de pensión y -paralelamente, en carácter de conviviente- Olga Josefina Camaño pidió idéntico beneficio; la Caja demandada denegó el beneficio a la actora y acordó la pensión en ciento por ciento a la concubina, ante lo cual la accionante interpuso recurso de reconsideración, por medio de la cual se mantuvo el rechazo de su impugnación, por haber considerado la Caja que la peticionante estaba excluida de derecho a pensión en razón de lo dispuesto en el artículo 53, quinto párrafo, a contrario sensu, de la ley 24241, pero a su vez dejó sin efecto el otorgamiento del beneficio a la conviviente, argumentando que -si bien los elementos aportados resultan suficientes para acreditar la relación de convivencia- no acredita que la misma haya existido por el término de ley.
Cámara
A su turno, la Cámara Contencioso-administrativa de Primera Nominación condenó a la demandada a otorgale el beneficio de pensión a la actora, argumentando que de la normativa aplicable surge que la exclusión total o parcial del esposo o de la esposa sólo procederá cuando se verifique la concurrencia del cónyuge supérstite con el o la conviviente al goce del beneficio y, no concurriendo ningún conviviente al goce del beneficio, la ley no ha previsto causal de exclusión alguna para el cónyuge supérstite, lo cual provocó el embate recursivo de la parte demandada.
Al tratar la casación el Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), señaló que “del análisis del artículo 53, quinto párrafo de la ley 24241, conforme las premisas precedentemente transcriptas, se infiere que asiste razón a la Sentenciante en cuanto señala que de la lectura de la normativa aplicable resulta claro que regula la situación de la concurrencia del o la cónyuge supérstite con el o la conviviente, disponiendo en tal supuesto la exclusión del primero o la concurrencia de ambos al beneficio previsional cuando se produzcan las circunstancias fácticas tenidas en cuenta por la ley”.
Exclusión
Por ello precisó que “la exclusión total o parcial del esposo o de la esposa sólo procederá de producirse la mencionada concurrencia”, destacando que “el derecho a pensión del cónyuge inocente de la separación de hecho no está directamente condicionado a la prestación alimentaria del de cuyus, salvo cuando se verifique la concurrencia del o de la conviviente”.
Asimismo, el tribunal consideró que “el actor se presentó a solicitar el beneficio de la jubilación ordinaria declaró bajo juramento su estado civil casado, señalando como familiar con posible derecho a pensión a la actora y que el trámite de divorcio por presentación conjunta iniciado por el José Mario Sánchez y Lilia Videla no prosperó, debido al fallecimiento del causante”.
En consecuencia, se concluyó que “la pretensión recursiva de la accionada, que no rebate eficazmente el sentido y alcance que el Tribunal a quo otorgó a la ley 24241, debe ser desestimado por insustancial”, rechazando en definitiva el recurso impetrado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Autos: Videla c/Caja de Jubilaciones