martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pensión para la conviviente y no para ex esposa e hijo

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Por mayoría, la Sala Contencioso -administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) otorgó una pensión por fallecimiento a la ex conviviente de un agente provincial y se la denegó a su ex esposa -separada de hecho- y al hijo de ambos, por comprobarse que éstos no acreditaron la percepción de una prestación alimentaria del causante. Para la minoría, correspondía que la pensión sea compartida por la ex conviviente y la ex esposa en partes iguales, pero no por el hijo.
La disposición fue asumida por los jueces María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin- ambos autores del voto mayoritario- y Aída Lucía Teresa Tarditti -disidencia parcial-, en la controversia por la cual A. E. C. y W. H. P., reclamaron que se le otorgara el beneficio de pensión por la muerte de C. H. P., ex esposo de la primera y padre del segundo de los nombrados, en detrimento de E. A. C., quien mantuvo una relación extramatrimonial pública y notoria con el causante hasta su deceso.

El Alto Cuerpo señaló que “la actora no ha acreditado en autos la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (artículos 53, quinto párrafo de la Ley 24.241 y 38 inciso ‘a’ de la Ley 8024), que debió contar con ’principio de prueba por escrito’, conforme al artículo 35 del Decreto Número 382/92”.
En este sentido, la mayoría subrayó que las testimoniales que manifestaron que la actora recibía ayuda económica, en forma irregular, y el informe del IPAM, del que surge que se encontraba afiliada a dicha obra social como esposa del causante, “son insuficientes para acreditar la prestación alimentaria invocada”.

Premisa

Por otro lado, con respecto al no reconocimiento del derecho de pensión del hijo del causante, el TSJ señaló que, “más allá de las testimoniales referenciadas, en las que se manifestó que su padre ayudaba económicamente y en forma ocasional a la actora y a sus hijos, y no obstante encontrarse acreditado su estado de incapacidad, no (se) ha revertido en esta instancia la premisa según la cual no está probado en autos que al tiempo de su deceso se encontrara ‘a cargo del causante”.
En sentido opuesto, se precisó que distinto es lo acontecido con la ex conviviente, ya que “mantuvo una relación extramatrimonial pública y notoria con el causante desde el año mil novecientos noventa y uno, fue designada como único familiar con posible derecho a pensión, se le otorgó mediante Escritura Pública el usufructo de parte de un inmueble heredado y fue nombrada como beneficiaria de su seguro de vida (…), por lo que deviene ajustado a derecho el otorgamiento del beneficio de pensión en su totalidad a la misma”.

DISIDENCIA
En disidencia, Aída Tarditti puntualizó, entre otras cuestiones, que “frente a la particular situación de la actora, cónyuge inocente separada de hecho, que contaba con la asistencia económica de su ex marido para mantenerse, quien no es titular de beneficio previsional alguno y quien debe recurrir a la ayuda de las propias hermanas del Señor P. para subsistir en la actualidad (…), la decisión de la Cámara a-quo aparece revestida de un rigor incompatible con las pautas de hermenéutica propia

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