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Marido no está legitimado para accionar por la cónyuge

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Al rechazar la demanda por la cual el marido de una de las permutantes reclamaba la nulidad de la permuta en la cual su cónyuge dio en propiedad un campo, recibiendo a cambio un bien que, en realidad, ya le pertenecía -por boleto de compraventa-, el juez José Sartori (46ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) determinó que el esposo carece de legitimación para demandar en esos términos, en virtud que accionó “a título personal” con base en un supuesto error de su esposa, mientras que ella es “la única que podría alegarlo para lograr la invalidez del negocio (artículo 1048 in fine del Código Civil)”.
Ángel Revuelta dirigió su acción de nulidad por simulación contra su cuñada y el esposo de ésta, quienes -como contraprestación del campo que recibieron de parte de la mujer del demandante- manifestaron entregar la vivienda donde en realidad vive la familia del accionante, que -si bien figura inscripta a nombre de los demandados- ya había sido adquirida por Revuelta y su esposa mediante boleto de compraventa.

El magistrado desestimó la demanda, tras señalar que, “habida cuenta que el actor ha invocado en algunos pasajes de la demanda el supuesto error de su cónyuge –quien habría recibido como contraprestación un inmueble que nunca perteneció a los accionados- se impone destacar que, de haberse configurado el vicio de la voluntad sindicado por el señor Revuelta, el acto atacado adolecería de nulidad relativa, ya que no se halla aquí en juego el orden público sino el interés particular y concreto de aquella persona que sufriera el error en cuestión, siendo ésta la única que podría alegarlo para lograr la invalidez del negocio”.
En ese sentido, se citó jurisprudencia que informa que “la nulidad relativa –uno de cuyos casos típicos lo configuran los vicios de la voluntad- se funda en la protección del interés particular, ella tiene un beneficiario, un destinatario en favor de quien opera la sanción legal de invalidez que no es otro que quien sufrió el error sobre la identidad del objeto”.
“Como corolario de lo expuesto y atento a que el señor Revuelta ha accionado en los presentes a título personal, cabe concluir que, tal como lo indicaran los demandados, carece de legitimación sustancial activa para requerir la anulación del contrato de permuta de marras en virtud del supuesto error de su esposa al llevar a cabo dicho negocio jurídico”, se concluyó.

Indemnización

Sin embargo, en otro orden, el decisorio hizo lugar al reclamo indemnizatorio del demandante, condenando a los accionados a abonar 300 mil pesos en concepto de daño emergente “en razón de no haber satisfecho éstos su reclamo de escrituración del bien objeto del boleto de compraventa (…) equivalente al valor del inmueble”.

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