miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Solidaridad entre empresa de limpieza y subcontratista

ESCUCHAR

Al no existir un adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social, la Justicia laboral de Córdoba, con fundamento en el artículo 30 de la ley 20744-LCT-, consideró a la empresa de limpieza Wing Guard SA solidariamente responsable junto con su subcontratante encargado de la prestación de sus servicios en Córdoba frente a las deudas laborales de una ex empleada. Sin embargo, rechazó la procedencia de las indemnizaciones por despido reclamadas al advertir que la actora no estaba legitimada para demandar directamente a la compañía, ya que ésta no era su empleadora.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en la controversia protagonizada por Graciela Cristina Machado quien se consideró cesanteada al no recibir respuesta de Wing Guard SA para que registrara su relación laboral. La empresa negó la existencia del vínculo y afirmó que sus servicios fueron subcontratados por un tercero, Enrique René Machado, hermano de la accionante.

En ese marco, el magistrado señaló que “con la testifical (…) se ha comprobado que Enrique René Machado contrató al personal de limpieza que se desempeñaba en el Observatorio Meteorológico de Córdoba en la época que Graciela Cristina Machado era la supervisora del servicio”.

Actividad normal

En virtud de ello, se estableció que Wing Guard subcontrató con Enrique Machado la prestación del servicio de limpieza, por lo que “no cabe duda alguna que se trata de su actividad normal y específica propia de su objeto social”, advirtió el vocal, subrayando que “no habiendo invocado (ni) acreditado que ha exigido de Enrique René Machado el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social con respecto a la contratación de la actora, recae sobre dicha persona jurídica la responsabilidad solidaria que prescribe el artículo 30 LCT”.
Sin embargo, con respecto a las indemnizaciones derivadas del despido se puntualizó que la actora “no estaba legitimada activamente para intimar y darse por despedida frente a Wing Guard SA porque no era su empleadora”, por lo que su comportamiento fue injustificado y no tiene derecho a percibir los rubros de que se trata.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?