Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado José Luis Santi, defensor de Carlos Gabriel Fisogni, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 7ª del Crimen, en Sala Unipersonal a cargo del vocal Ricardo Iriarte.
A su turno, la a quo unificó la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a Fisogni por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación (por tentativa de hurto) con lo que le restaba cumplir de la condena a tres años que le impuso el tribunal en abril de 2007, por los delitos de robo en grado de tentativa, estafa, hurto simple y dos hechos de robo, en concurso real.
Así, la Cámara aplicó al encartado la pena única de 2 años y 6 meses de prisión y mantuvo la declaración de reincidencia dispuesta por juez Correccional.
Condición más gravosa
Ante ello, el defensor adujo que a su asistido se le cercenó un derecho constituído por la ley de fondo y garantizado por la Constitución Nacional, al aplicársele una condición más gravosa, atento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Mannini” y por el TSJ en “Luna” y “Quevedo”.
Por otra parte, el letrado acotó que al realizarse la audiencia de debate hizo expresa mención a la situación y brindó los fundamentos que avalaron la adopción del concepto de reincidencia real.
Rigorismo gramatical
En esa tesitura, el asesor expuso que la a quo incurrió en un exceso de rigorismo gramatical, desnaturalizando el concepto de reincidencia real, pues si bien es cierto que por unos días -entre la resolución y la libertad del imputado- éste estuvo privado de la libertad como penado, ello no pasaba de ser una mera declaración nominativa.
Asimismo, refirió que el concepto o alcance interpretativo implicaba el cumplimiento (o su comienzo) de los fines del tratamiento penitenciario instituído por ley 24660 y expresó que al momento de recuperar la libertad, Fisogni no había transitado siquiera en forma total el llamado “período de observación”; es decir, que ni siquiera había sido incorporado al “tratamiento”.
Por su parte, la Sala recordó que por razones de economía procesal y por un criterio de justicia material comenzó a aplicar la jurisprudencia de la CSJN en autos “Mannini, Andrés Sebastián s/ causa Nº 12678”, del 17 de octubre de 2007, en relación con la reincidencia del artículo 50 del Código Penal (CP).
“La privación de libertad a título de prisión preventiva no debe computarse como parte de pena o como pena efectivamente cumplida a los efectos de la reincidencia”, puntualizó el tribunal, acotando que el artículo 50 del CP exige como modo específico de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el tratamiento penitenciario.
“En síntesis, el imputado debe haber estado privado de su libertad en calidad de penado y no de procesado”, reiteró la Sala.
Exigencias
En tanto, al analizar si desde la óptica de la doctrina sustentada por la CSJN y reseñada en “Quevedo”, el acusado fue -tal como lo consideró el recurrente- declarado