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Que el árbol no nos tape el bosque

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Por Ivana Bachetto, Carolina Ciccarelli y Ana Palacio *

La causa es remitida a mediación con la carátula “División de Sociedad de Hecho”. Al presentarse las partes a la audiencia, acompañados de sus abogados patrocinantes, comenzamos en reunión conjunta. Luego del discurso introductorio le dimos la palabra a la parte actora. Su letrado comenzó explicando el motivo del litigio, resaltando la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, un comercio que fue explotado durante 20 años y que, al momento de la separación, su cliente -Ramón- no realizó reclamo alguno. A solicitud de las mediadoras el actor tomó la palabra y comenzó a enumerar otros bienes en común con la demandada. Ella manifiestó, con cierto aplanamiento afectivo y aparente desinterés, “yo no tuve ninguna sociedad con el señor  y no sé por qué estoy en este juicio”. Se notó una tensión en la mesa, espacios de silencios. Estimamos conveniente pasar a una reunión privada.

Por el tenor de sus palabras, comenzamos a solas con la demandada. Desde el inicio notamos la angustia de Rosa, quién manifestó: “Con Ramón tuvimos una relación durante 20 años, un concubinato, y juntos pusimos el negocio, compramos las herramientas, los automóviles y estábamos pagando la casa en la que vivimos y donde se encuentra el local que sigo teniendo. Él se fue del hogar hace tres años sin pedir nada”. Al escuchar a Rosa, pudimos entender cuál era el motivo de su angustia y su letrado pudo explicarle el porqué de la carátula “División de sociedad de hecho”. Era la figura legal más adecuada, ya que ellos no estaban casados (cabe destacar que la demanda se interpuso hace tres años, con el anterior Código Civil, y la mediación se realizó bajo la vigencia de éste).
Una vez concluida la reunión privada con Rosa, en la cual la escuchamos y le hicimos algunas preguntas para ahondar en las cuestiones de hecho que no habían surgido de la reunión conjunta, las mediadoras nos reunimos a solas porque vislumbramos que nuestra agenda de trabajo debía ser cambiada: la causa no se trataba, tal como pensábamos, de una cuestión meramente patrimonial. Había temas familiares y sentimentales que la convertían también en una mediación familiar, en la cual los intereses se encuentran atravesados por asuntos de índole emotiva.

En la reunión privada con Ramón comenzó a hablar también de la relación que lo unió a Rosa. Ratificó los dichos de ésta, agregando situaciones que hacían a su intimidad sentimental.
Una vez destrabado el nudo del conflicto y encontrándose las partes con menos carga emocional volvimos, luego de varias  audiencias privadas consecutivas, a reunirnos de forma conjunta. Comenzamos trabajando sobre los intereses. En ese momento las partes junto con sus abogados empezaron a buscar diferentes opciones. Las mediadoras propusimos hacer una lluvia de ideas, para poder barajar alternativas que les permitieran llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos. Se utilizaron también criterios objetivos para ayudar a valuar los bienes en común.
Una vez que contamos con estos elementos seguimos avanzando hasta la confección de un acuerdo con el que las dos partes sintieron satisfechas sus pretensiones y pudieron seguir adelante con sus respectivas vidas, habiendo puesto en palabras un cúmulo de sentimientos que fueron bloqueados al momento de la separación.

Este caso se nos presentó muy interesante y rico ya que pudimos trabajar desde distintas perspectivas (escuelas) de la mediación. Nos interpeló desde varios ángulos como profesionales, ya que nos encontramos con una causa en la cual no era suficiente con ver la carátula y escuchar en un primer momento a las partes. Era difícil  imaginar que detrás de una división de sociedad hubiera una cuestión familiar. Entonces, nos preguntamos ¿cómo serán las próximas causas que nos lleguen a la luz del nuevo Código Civil respecto de las parejas convivientes?
Nuestra colega Ivana Bochetto nos acompañó para la preparación de esta clínica y realizó un pequeño esquema de cómo es la nueva regulación del Código respecto a las uniones convivenciales y, dependiendo de si son inscriptas o no, teniendo en cuenta los acuerdos a los que sometan la división futura de bienes, será más fácil (en el sentido patrimonial) porque se regirá por la voluntad que tuvieron las partes al momento inscribir la unión.
Al no ser obligatoria esta inscripción, las parejas que opten por no realizarla y que luego decidan separarse deberán acudir a los medios probatorios que hagan a su derecho y las causas se iniciarán de la misma manera que con el anterior código.
Estimamos con optimismo que aquellas parejas que registren su unión convivencial no se encontrarán al momento de la separación con un conflicto patrimonial que agrave la cuestión sentimental.

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