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La Corte dejó firme un fallo que ordenó pagar en euros una pensión por viudez

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En las sucesivas instancias la Justicia respaldó la petición de la accionante. Si bien el Fisco desistió de la apelación, el Banco Central llegó hasta el Máximo Tribunal con su objeción, que fue declarada inadmisible.

La Corte Suprema dejó firme el fallo que reconoció el derecho de una mujer de 75 años a cobrar en euros la pensión por viudez que le paga Italia.
Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal sentenció a favor de Mara Sassi.
Al accionar contra el Estado nacional, Sassi detalló que era titular de una pensión italiana en euros, como viuda de Camilo Mariani, la cual cobraba cada seis meses en el Banco Itaú.
En su demanda, denunció que el Estado nacional procedió a pesificar el beneficio sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia y estimó que, con ese accionar, lesionó “con notoria arbitrariedad e ilegalidad sus derechos y garantías constitucionales”.
Además, expuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no la autorizó a adquirir moneda extranjera y que le informó que con motivo de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial.

A fines de octubre de 2014, la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal avaló el fallo que hizo lugar al reclamo de la septuagenaria y les ordenó a los organismos públicos accionados que autorizaran a la amparista, en lo sucesivo, a adquirir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano.
A avalar el fallo del a quo, la Alzada recordó la vigencia del Convenio de la Seguridad Social entre Argentina e Italia, aprobado por la ley 22861.
La norma prevé que los beneficiarios de una jubilación, pensión o renta debida, tienen derecho a recibir las prestaciones en especie por parte de la institución del Estado donde residan o habiten de acuerdo con la legislación que ella aplique, y las prestaciones otorgadas serán reembolsadas por la institución del Estado deudor de la jubilación, pensión o renta a la Institución que las ha otorgado.

Naturaleza alimentaria
El Estado apeló sin éxito, ya que el tribunal consideró que sus agravios no tenían en cuenta los aspectos concretos y específicos de la cuestión planteada; sobre todo, en virtud de la naturaleza alimentaria del beneficio.
Si bien el Fisco desistió de la apelación, el BCRA llegó hasta la Corte con su objeción, que fue declarada inadmisible.

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