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El experimento Mendoza: ¿tendremos juzgados civiles asociados en Córdoba?

Por Daniel Scandizzo - Exclusivo para Factor AxiaBiz Consulting. Ex director General ICDA UCC. Ex director MBA UCC
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Por Manuel E. Rodríguez Juárez

La sanción de la ley provincial Nº 10555 (Oralidad en lo Civil), reintrodujo la oralidad en el ámbito de los procedimientos civiles en la provincia de Córdoba; sobre la sólida base de un procedimiento correctamente estructurado en dos audiencias y diagramando a la perfección para un número limitado de causas (los juicios abreviados de daños y perjuicios), que se puso en marcha, por medio de una experiencia piloto, a fin de testear su funcionamiento, en un foro en el cual el proceso escriturario estaba fuertemente arraigado, luego de más de cien años de vigencia. 

Lamentablemente, el resultado de la experiencia piloto fue excelente, incluso superó las expectativas que tenía el propio Tribunal Superior de Justicia. Digo, lamentablemente, porque -debido a ese rotundo éxito- ahora se cree que dicho procedimiento será la solución de todos los problemas que aquejan al Poder Judicial, comenzando por eliminar la exasperante morosidad en la tramitación de las causas civiles. 

“Eureka”, debe haber expresado algún funcionario, “si esto anda bien, lo que hay que hacer para eliminar la mora judicial, es que todas las causas civiles tramiten por el procedimiento oral y, así, tendremos unas estadísticas muy buenas con relación al tiempo de resolución de los procesos civiles”.

Luego, alguno más avezado o desconfiado, debe de haber dicho: “Ojo, quizá necesitemos una estructura diferente y de un mayor número de jueces. Veamos qué hacen las otras provincias así aprovechamos esas experiencias para trasladarlas a la nuestra”.

De ese imaginario diálogo llegamos a la provincia de Mendoza.

Un poco de historia sobre el experimento Mendoza 

Resulta necesario hacer un poco de historia. En la provincia de Mendoza, no tengo mucha precisión en cuanto a la fecha exacta, pero alrededor del año 2011, por iniciativa de la Corte Mendocina, un grupo de seis juzgados de primera instancia en lo Civil, iniciaron la experiencia de trabajar asociado, primero de hecho y -luego- ordenaron su funcionamiento por medio de una acordada de la Corte (hasta el día de hoy, siguen funcionando con base en esa acordada, sin que se haya modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial). 

Como todo cambio, en un principio generó un verdadero caos, ya que no es lo mismo un tribunal con diez o 12 personas, en el que se tramitan unos tres mil expedientes, que un megatribunal con sesenta o más personas y con casi cien mil expedientes en trámite. Ello motivó que el Colegio de Abogados presentara un amparo ante la Corte local, en contra de esa forma de asociación de los juzgados civiles que, hasta la fecha del presente artículo, no está resuelto. 

Sabemos que toda historia en este país tiene dos versiones; ésta que les transmito no es una excepción a dicha regla. 

Está, por un lado, la versión de los abogados (y su amparo) al que acabo de referirme, y la otra, muy diferente, es la que nos brindan los jueces de esa primera experiencia piloto, que la presentan como muy exitosa, al igual que la Corte mendocina. Tanto es así, que siguieron asociando juzgados, y a la fecha sólo dos juzgados civiles se mantienen funcionando independientemente; todos los demás están asociados, aunque -reitero- de hecho, ya que no se ha reformado la ley orgánica. 

También, esos primeros juzgados asociados, comenzaron a experimentar con la oralidad en el trámite de las causas civiles.

Luego, la Corte mendocina, siguiendo con la denominada doctrina Macri, en su proyecto “Justicia 2020”, instauró la oralidad para la tramitación de las causas civiles. Pero no lo hizo como en nuestra mediterránea provincia, por medio de una ley, sino que en 2018 se modificó el Código de Procedimientos, dejando abrogado el viejo Código del maestro Podetti, que rigió por muchos años.

El experimento Mendoza en Córdoba

Sin poder dar muchas precisiones de las modificaciones que se vienen en nuestra provincia, y principalmente en la ciudad de Córdoba, no por discreción sino simplemente por falta de información oficial, ya que en nuestra provincia, se ha vuelto habitual que las modificaciones importantes no se discutan previamente con los sectores involucrados sino que los usuarios del sistema nos enteramos cuando ya se ponen en práctica y que las opiniones previas sólo las vierten a las autoridades, un selecto grupo de personas (los más idóneos, sin duda). 

Es una forma muy práctica, ya que se ponen rápidamente en práctica, pues si se sometieran a la discusión y el control de todas las partes involucradas, se verían enfrascadas en una serie de objeciones de carácter formal (críticas), que generalmente no son del gusto de las autoridades.

Lo poco que sabemos es que el experimento Mendoza sería aplicado en nuestra mediterránea ciudad, empezando con los juzgados asociados. Aparentemente, cada cuatro juzgados -hasta completar el total- se asociarían, funcionando esos cuatro con una secretaría de gestión común, como en los juzgados de ejecuciones fiscales. 

Creemos que será por medio de un acuerdo reglamentario y no mediante la modificación de la ley orgánica, por lo que esa asociación dependerá de la voluntad de los titulares de cada juzgado para llevarla a cabo. 

También, habrá más jueces que juzgados: esto significa que se podrán designar (aun sin que exista la vacante) unos cuatro o seis jueces, quienes, sin tener un tribunal a su cargo, auxiliarán a los otros magistrados en la titánica tarea de tomar las audiencias del único procedimiento que quedará vigente para sustanciar todos los procesos declarativos. 

Un proceso oral, que deberá ser instado de oficio por el juez de la causa, ya que quedará abrogado el instituto de la perención de instancia.

Hace muchísimos años, presentamos en el Ministerio de Justicia un proyecto de ley para crear, en el ámbito del Poder Judicial, la figura del “Juez de Despacho”, tal el nombre que en ese momento habíamos destinado a ese funcionario. Su tarea era la de resolver todas la cuestiones que hacen al trámite del proceso civil, incluidas las reposiciones y los incidentes, a fin de aliviar la tarea del juez de sentencia. 

Escuché un rumor de que podría ponerse en práctica esa figura; no sé bien cuál sería la competencia material de ese funcionario ni que grado de veracidad tiene ese rumor. 

Quizás los secretarios que integren ese juzgado asociado se dividan la fiscalización del trámite del procedimiento oral, por etapas, para así no tener que estar superponiendo actuaciones o controles.

Reitero, es pura especulación del autor de esta nota, ya que oficialmente no hay ninguna comunicación sobre el tema. 

La diferencia entre Córdoba y Mendoza

Si le damos crédito a la versión de la Corte mendocina y tenemos por muy exitosa la asociación de juzgados civiles, debemos -sin embargo- preguntarnos si es posible trasplantar esa experiencia a nuestra ciudad de Córdoba.

Para ello, deberíamos hacer un pequeño análisis comparativo de ambas ciudades; por ejemplo número de habitantes, cantidad de causas en trámite, número de juzgados civiles, entre muchas otras cuestiones.

También, es importante saber que Mendoza no tiene un único procedimiento para todas las causas y que aplica directamente (no eventualmente) el Código Procesal Civil. Digo eventualmente, no supletoriamente, porqué así lo indica el acuerdo reglamentario que se refiere a la ley provincial Nº 10555.

También hay que hacer notar que, en Mendoza, los jueces de Paz son jueces de pequeñas causas y funcionan también en la ciudad capital (no sólo en áreas rurales), lo que hace que se filtren allí muchas de las causas civiles. 

A modo de epílogo

Desde mi reciente experiencia personal, me ha resultado bastante difícil emitir una opinión crítica, porque puede herir susceptibilidades de personas que ponen todo su empeño en mejorar el funcionamiento de la función jurisdiccional.

Puedo dar fe de que todos los cambios copernicanos que hoy experimentamos en el fuero Civil se han hecho con la única intención de mejorar y de dar una pronta respuesta a los problemas de la gente que se ve obligada a acudir al órgano jurisdiccional. 

Sé también que mi opinión ha sido tomada como contraria a la oralidad, por lo que me resulta necesario aclarar que nada está más lejos de mi opinión. Por el contrario, hace muchos años, presentamos conjuntamente con las Dras. Angelina Ferreyra de de la Rúa y Cristina González de la Vega, en el Ministerio de Justicia de la Provincia, un proyecto de ley que instituía el proceso oral por audiencias para el fuero Civil y Comercial, y proponíamos allí, hacer una experiencia piloto para testear su funcionamiento.

Por tanto, no quiero hoy hacer críticas que no sean constructivas, pero reitero hasta el cansancio la importancia de generar debate. Pero la discusión y el análisis deben ser previos, esto es, antes de que las reformas se pongan en funcionamiento, para poder enmendar cuestiones que no pudimos prever. Sobre todo, cuando traemos organigramas foráneos, que queremos aplicar a una realidad muy diferente y cambiante. 

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