Los profesionales analizan impactos negativos en cambios vinculados a recetas médicas, ley de salud mental y diversos aspectos legales
La Asociación Médica Argentina (AMA) se expidió sobre uno de los cambios que rigen con el DNU que establece que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis y/o unidad, con detalle del grado de concentración”.
De esta manera, el decreto modifica el segundo artículo de la Ley 25.649 de Medicamentos Genéricos sancionada en agosto de 2022.
Al respecto, la Comisión Directiva AMA expresó: “existe una intención ilegítima e inconstitucional que coarta la libertad de dirigir la terapéutica del paciente, que limita y afecta el libre ejercicio profesional, habida cuenta que ni el paciente está capacitado ni tampoco el farmacéutico debe verse obligado a recomendar en disenso con la prescripción médica, dado que su profesión no le habilita en tal sentido”.
Asimismo, señalaron que la ley impone al médico que hizo su juramento hipocrático, la responsabilidad indelegable, en materia civil, penal y ética de todos sus actos, “por lo tanto, entendemos que la receta o prescripción médica no debe ser cambiada por el farmacéutico salvo diálogo y conformidad previa con el médico tratante, porque en caso contrario la receta pierde valor terapéutico y tanto el farmacéutico como el estado deberán asumir toda la responsabilidad civil, penal y ética que genere este acto”.
Finalmente, la entidad médica concluyó que en pos de la libertad profesional médica debe mantenerse la facultad del médico para prescribir mono-drogas genéricas o marcas.
Por su parte, la titular de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (Fesprosa), María Boriotti, rechazó DNU del Gobierno nacional por considerar que beneficia a las empresas de medicina prepaga y perjudica a la salud pública y a los trabajadores del sector.
“El 90% de los argentinos no se atiende en una prepaga y más de 20 millones tiene Cobertura Pública Exclusiva (CPE) en los 1.700 hospitales y 6 mil unidades sanitarias”, dijo la dirigente.
La también jefa del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad de Santa Fe (Siprus) sostuvo en un comunicado que “el conglomerado de empresas prepagas asciende a poco más de 600 y ofrece cobertura médica a cinco millones de argentinos, o sea solo el 10%”.
El DNU promueve la liberación de los precios de sus cuotas y permite a los afiliados redireccionar de forma directa sus aportes de salud a esas empresas.
“El 70% de los usuarios del sistema público es pobre y no solo tiene CPE sino que muchos no tienen cobertura de seguridad social. Ese sistema público estatal está creciendo en productividad a pesar de su crónica crisis de financiamiento. En 2013 se realizaron 110 millones de consultas ambulatorias y, en 2019, 150 millones”, enfatizó la dirigente.
Según Boriotti, el 80% de la financiación del sistema público está a cargo de las provincias y los municipios (65% y 15%, respectivamente), por lo que “el efecto de la restricción de los recursos coparticipables será devastador”, y añadió que “el 20% que aporta el Ministerio de Salud nacional tendrá, según el Gobierno, el presupuesto congelado en los niveles de 2023, lo que significa devaluarlo en un 140%”.
Impacto judicial
El directorio del Colegio de Abogados de Córdoba, manifestó su preocupación con relación a los términos normativos del DNU y el Proyecto de Ley ómnibus, presentados por el Poder Ejecutivo Nacional.
A través de un comunicado, expresaron “la utilización de medidas de carácter restrictivo en el marco de la modificación de la legislación de fondo y forma, sin acreditación específica de necesidad y/o urgencia alguna, resulta desnaturalizada del instituto en cuestión y perjudica la seguridad jurídica del ordenamiento nacional”.
La entidad consideró que ambas medidas atentan contra el libre ejercicio profesional. “Especialmente, entendemos que la desregulación de procedimiento de índole netamente judicial, requieren de un análisis pormenorizado de los efectos que la resolución administrativa o incluso privada (en caso de la actividad notarial) puedan tener, en las personas y bienes de los justiciables y destinatarios de nuestra actividad”.
Al Colegio también instó a la revisión de los alcances de las normas en cuestión “a través de mecanismos, tiempos y formas legalmente previstos para ello, en procura de salvaguardar los derechos de todos los justiciables”.
Salud mental
Otra de las entidades profesionales que se expidió, en este caso respecto a la “ley ómnibus” enviada por Javier Milei al Congreso, es la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra).
La mencionada ley incluye cambios sobre la Ley 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”.
Entre las reformas, habilitaría a jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo, eliminaría la prohibición de crear nuevos “manicomios” así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.
Fepra emitió un comunicado donde expresa: “Rechazamos el intento de habilitar la creación de manicomios, la restauración de la arbitrariedad en el proceso de internación y externación que pretende otorgar a integrantes del Poder Judicial por encima de profesionales en la materia, modalidades propias de un paradigma superado”.
También los psicólogos del país están en contra del modo de conformación del Órgano de Revisión propuesto. Al respecto, advierten: “El corrimiento de instituciones del Estado nacional y la eliminación de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud, de las/los profesionales y trabajadores/as de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, cuya participación es una conquista histórica de la ley y cuyo desplazamiento implica un vaciamiento y un silenciamiento de hecho de este órgano”.