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Caso Emerenciano Sena y Marcela Acuña: ¿por qué puede caratularse como trata de personas?

Caso Chaco: Cómo opera la trata laboral
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Ante el caso de trabajadores chaqueños víctimas de explotación sexual y laboral con engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad por parte de piqueteros que manejaban planes sociales de la Nación, la directora del Observatorio de Vulnerabilidad y Desarrollo Humano de la Universidad Austral, Verónica Toller, explicó los alcances de la medida judicial

Este martes, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, procesó a los dirigentes piqueteros Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Osmar «Quitín» Gómez por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en Chaco.

Además, la magistrada ordenó trabar embargos contra los tres imputados y, por lo tanto, cada uno deberá responder por la cifra de 31.000.000 de pesos.

Los imputados están actualmente detenidos por otros delitos cuya investigación está bajo la órbita provincial. Sena y Acuña están acusados de ser coautores del homicidio de Cecilia Strzyzowski, en cambio Gómez debe responder por abuso sexual.

Este reciente procesamiento federal en Chaco está relacionado con una causa que comenzó hace varios años por el manejo que tuvieron los tres dirigentes con los trabajadores de lo que fue el Programa Sueños Compartidos de las Madres de Plaza de Mayo, que en su momento fue comandado por Sergio Schoklender, uno de los denunciantes de esta causa.

Para la jueza, tras analizar las pruebas que figuran en el expediente, los tres deben responder por «trata de personas con fines de explotación laboral mediando engaño, violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad, calificado por haber sido cometido por tres o más personas y por el número de víctimas».

En los testimonios se puede inferir que la forma de consumar la explotación habría sido a través de extensas jornadas laborales de hasta 16 horas y una quita de porcentaje de la remuneración percibida. Hasta el momento, 31 víctimas. 

¿Cómo opera la trata y por qué el caso de Chaco puede caratularse como trata de personas?

Verónica Toller, directora del Observatorio de Vulnerabilidad y Desarrollo Humano y profesora del posgrado en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, realizó un pormenorizado análisis al respecto. 

“Los hechos denunciados en Chaco contra Sena, Acuña y Gómez entran dentro de la definición del delito de trata de personas, establecida con acuerdo internacional por el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños” (comúnmente llamado Protocolo de Palermo), firmado en Italia en el año 2000 y ratificado por más de 170 países. Argentina lo ratificó en el año 2002”, detalla el documento difundido por la casa de altos estudios.

Este protocolo define en su artículo 3 a la trata como el reclutamiento, transporte, traslado y/o acogida o recepción de personas, bajo amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, abuso de la posición de vulnerabilidad, para recibir pago o beneficios para tener control sobre otra persona con propósito de explotación.

“En el caso de Chaco, aparecen varios de los elementos allí especificados, y contenidos además en la Ley Nº 26.364/08 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de Argentina (y su reforma de 2012): la captación, el engaño, las amenazas, el uso de la fuerza y la violencia, el abuso de poder, el abuso de la situación de vulnerabilidad de otras personas con el objetivo de obtener ganancias, la condición de servidumbre, la explotación sexual, la explotación laboral, la retención de documentos (en este caso, la tarjeta de cobro) y otros más”, precisa en su análisis. 

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