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Vientos a favor de los derechos de la mujer en el ámbito digital 

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COLUMNA DE AMJA

Por Silvana Yaryura Montero
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La interacción de la mujer con la tecnología ha llevado a que el ámbito digital se convierta en un terreno fértil tanto para su desarrollo personal como para la vulneración de sus derechos. 

Ello genera que las previsiones de los Códigos de Convivencia, que regulan conductas de hostigamiento y discriminación en el ámbito virtual, se encuentren en desventaja ante las complejidades de la temática, resaltando la necesidad de nuevas armas legislativas para la protección de la mujer en un espacio que la expone a hechos pluriofensivos y a victimarios que cuentan con anonimato y chances de impunidad. 

A qué nos referimos cuando hablamos de Ley Olimpia y de Ley Belén: 

El proyecto de Ley Belén procura tipificar en el Código Penal, primero, las conductas de quienes creen contenido íntimo, de desnudez o de naturaleza sexual, mediante filmaciones o fotografías, sin autorización de la víctima (ya sea porque ésta no lo sabe o está bajo engaño). Ello, toda vez que, actualmente, esta conducta no es un delito penal. Actualmente la figura abarcaría además de las fotografías y videos producidos con personas reales, los montajes realizados con inteligencia artificial (por ejemplo la imagen del cuerpo de una mujer en situación de intimidad a la que se le adiciona el rostro de otra mujer a la que se busca violentar).  

La segunda actividad proyectada es la tenencia y la difusión, por medio de dispositivos tecnológicos, de imágenes íntimas de mujeres mayores de edad sin su consentimiento. Incluyendo aquellas personas, que si bien no crearon el contenido, lo recibieron y lo compartieron, expandiendo el material íntimo hacia personas indeterminadas. 

Estas conductas de violaciones de la intimidad serían pasibles de sanciones penales.  

Actualmente el proyecto se encuentra a la espera de convertirse en dictamen por parte de la Comisión de Derecho Penal, para luego ser objeto de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, por lo cual queda un largo camino por resolver. 

Por otro lado, el proyecto de Ley Olimpia Argentina, busca incluir en la ley N° 26485 a la Violencia Digital, como un tipo específico de violencia de género. Procurando que se reconozcan legislativamente, todas las conductas que afecten los derechos de la mujer a una vida libre de violencia mediante el uso de la tecnología tanto en el ámbito analógico como virtual.

El proyecto fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Senadores en la sesión del 28 de septiembre pasado, y si bien fue devuelto a la Cámara de Diputados para la corrección de detalles gramaticales, a la brevedad sería sancionada.  

¿Quiénes son Belén y Olimpia?

B. S. R., quien da el nombre al Proyecto de Ley Belén, era una joven de 25 años que se desempeñaba como policía en el Partido de Bragado (Provincia de Buenos Aires). En el mes de noviembre del año 2020, se quitó la vida luego de que su pareja (también empleado de las fuerzas) difundiera un video íntimo que había grabado sin consentimiento en ocasión de que mantenían una videollamada. 

El proyecto de Ley Olimpia lleva el nombre de O. C. M. quien contribuyó a la reforma de la legislación mexicana, luego de que se viralizó un video íntimo. Actualmente es una influyente activista que lleva adelante un movimiento de difusión en los países de Latinoamérica. 

Acciones efectivas 

Los actos de producción, tenencia y difusión inconsentida de contenidos íntimos, en general, obedecen a finalidades de desprestigio y control de la víctima, a quien generan consecuencias que repercuten en los ámbitos familiar, laboral, económico, educativo, social, que se maximizan por las dificultades técnicas para recuperar y eliminar el material.  

Ante ello, surge el interrogante de cuál es el posicionamiento que debemos tomar como operadoras judiciales en el “mientras tanto” en el cual se concretan acciones legislativas. Ello nos interpela a informarnos, a visibilizar la violencia de género digital, a contribuir a su prevención, y a la búsqueda de herramientas para prevenir, sancionar y erradicar esta compleja forma de violencia contra la mujer.

Ello, sin soslayar que las conductas de producción, tenencia y difusión inconsentida de material íntimo pueden presentarse acompañando hechos típicos en contra de la misma víctima, en cuyo caso, si bien no pueden ser atribuidas penalmente, sí podrían ser tomadas en cuenta como indicios de la existencia de un contexto de violencia de género o bien como una pauta a tener en cuenta a la hora de la mensuración de la pena.  

(*) Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública Penal

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