viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

UIF no obligaría a reportar a preparadores de DDJJ

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La Unidad de Información Financiera excluiría, como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, a profesionales de ciencias económicas que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) anticipó que la Unidad de Información Financiera (UIF) aliviará las nuevas obligaciones que recaerán sobre los contadores a fin de combatir el lavado de dinero. Entre los cambios, se excluiría de los nuevos controles a los profesionales independientes que preparen declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.

La novedad se difundió después de que los contadores participaron en el debate de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado y se reunieron a posteriori con miembros de la UIF, quienes confirmaron que en los próximos días se modificará la polémica resolución 25/2011, que establece medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan provenir de delitos de lavado de activos.

Por otra parte, y tal como lo había anticipado Factor en su edición del 2 de mayo pasado, se elevará de tres a seis millones de pesos el monto del activo mínimo a partir del cual los profesionales deberán reportar operaciones sospechosas. Este nuevo parámetro establecerá que se considera sujeto obligado a reportar al contador público que preste el servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a los seis millones de pesos.

Vigencia
En la federación profesional informaron también que se retrasará la entrada de la vigencia de la norma. Las nuevas pautas comenzarán a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado.

“A fin de unificar la fecha de vigencia de la norma y permitir la adecuación de la norma profesional actual a los nuevos requisitos de la resolución 25/2011 y una apropiada difusión de ella, se acordó con la UIF que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 en relación con el plazo de reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que modifica a la resolución 25/2011”, detalló Facpce.

Contadores vs. abogados
Finalmente, la federación profesional también obtuvo una respuesta con respecto a una situación discriminatoria en la que consideran que el contador público que se desempeña como síndico societaria se encuentra con relación a los abogados que actúan en ese mismo rol.

Cabe recordar que el viernes pasado, Comercio y Justicia divulgó el planteo de “trato desigual” que plantean los contadores, quienes sostienen que -frente a igual función, según se establece en la ley de Sociedades Comerciales- a ellos se les imponen responsabilidades adicionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo que no tienen los abogados.

Frente a esta queja, la UIF escuchó la inquietud y evaluará la viabilidad para excluir al síndico como sujeto obligado a informar por la vía reglamentaria.

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