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Proceso civil oral en Córdoba: cuestiones claves de la sentencia y las impugnaciones

Equipo docente. Leonardo González Zamar (al medio), junto a Román Abellaneda (izq.) y Carlos Isidro Bustos (der.).
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Cambio de paradigma en la litigación: cómo impactan las nuevas modificaciones a la ley de oralidad civil. El camarista Leonardo González Zamar distinguió los aspectos importantes y los problemáticos a tener en cuenta en la materia

La fundamentación de la sentencia oral, el alcance del principio de congruencia y las impugnaciones procesales son algunos de los temas que abordó Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 5ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba y especialista en Derecho Procesal. 

El camarista, también docente universitario e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, anticipó algunas claves que abordará en el Curso de actualización del proceso Civil Oral: panorámica y estrategias prácticas.

Junto a los jueces civiles Román Abellaneda y Carlos Isidro Bustos, brindará una serie de herramientas en el marco de la capacitación organizada por Comercio y Justicia que empieza el próximo martes. 

– En materia de sentencia en el proceso oral ¿cuáles aspectos pueden considerarse entre los más importantes y más problemáticos?

La sentencia, en cuanto acto decisorio trascendental que pone fin al pleito, debe cumplir una serie de formalidades y exigencias a los fines de alcanzar su función en el proceso. Asume gran relevancia lo relativo a la fundamentación “razonable”, conforme lo establece el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación. Tal exigencia requiere examinar su alcance con relación a la ponderación del marco jurídico aplicable y a la conformación de la plataforma fáctica, sin perder de vista un análisis de las consecuencias de la decisión. 

Otra cuestión de gran importancia en la sentencia es la referida a los límites al poder jurisdiccional en función del principio de congruencia. Dicha directriz, conectada con la defensa en juicio, presenta aristas relevantes, como por ejemplo establecer si cabe pronunciarse válidamente por una suma mayor que la reclamada en concepto de daño punitivo o si es viable la condena en concepto de intereses, si no han sido solicitados en la demanda, entre otros casos.

En esta línea, también puede presentar dificultades establecer el genuino alcance del iura novit curia (el juez conoce el derecho) en orden a la recalificación de un rubro indemnizatorio reclamado. También corresponde hacer referencia a la perspectiva de género en la sentencia. Todos estos temas forman parte de la propuesta en la capacitación.

– ¿Cómo influye la implementación de la oralidad en el fuero Civil en orden a la sentencia?

La implementación de la oralidad por medio de la ley 10555 y su modificatoria ley 10855, normativa que se integra con los acuerdos reglamentarios pertinentes, implica la concreción de un necesario cambio de paradigma en la litigación civil en Córdoba. 

Ello, esencialmente, porque por medio de este diseño procesal se procura una justa composición de los intereses en juego de modo más eficiente e inmediato. 

A tales fines se establece la inmediación del juez o jueza, favoreciendo la conciliación de los conflictos y procurando una mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten, tomando como postulado fundamental que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.

En esta línea, la sentencia en esta clase de procesos, además de mantener la tradicional estructura tripartita y el deber de respetar las formas y contenidos previstos en el ordenamiento procesal, debe observar las especificaciones propias del esquema oral. 

Así entonces, la sentencia en el proceso oral además debe cumplir entre otras cuestiones, las vinculadas al plazo para su dictado (30 días o 60 días si el proceso es clasificado como ordinario, Ac. N°1815). 

También debe observar lo atinente a la utilización de lenguaje claro y comprensible para que la decisión resulte entendible para su destinatario, prescindiendo el tribunal de formulaciones y citas dogmáticas. Tal exigencia, que con buen criterio también ha sido receptada en otras legislaciones de nuestra provincia como la ley 10305, de Procedimiento ante el fuero de Familia, va en línea con las modernas tendencias en la materia como por ejemplo Código Iberoamericano de Ética Judicial.

– ¿Cuáles son los temas más importantes a tener en cuenta en materia de impugnaciones en el marco de un proceso oral?

– Las impugnaciones son los remedios previstos en el ordenamiento legal para procurar la modificación de un acto o una resolución judicial irregular y presentan distintas aristas que deben tenerse en cuenta. La actualización en lo inherente a la técnica de los medios impugnativos en el proceso oral, constituye una cuestión relevante para los operadores jurídicos ya que involucra la defensa en juicio.

Entre los ejes temáticos centrales en la materia, a mi juicio resulta dirimente establecer por ejemplo, cuál es la vía o carril impugnativo idóneo en cada caso, ya que -conforme el “principio de unicidad de los recursos”- las resoluciones judiciales toleran un solo sendero impugnativo específico. Siendo así, resulta fundamental establecer correctamente cuál ha de ser en el caso, la vía idónea para reprochar una anomalía en el procedimiento, a fin de no malograr el fin perseguido con la impugnación. 

Otra cuestión importante es la referida a los efectos de las impugnaciones en relación al curso del proceso.

Respecto al recurso de reposición, corresponde examinar lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del ordenamiento procesal, estableciendo las condiciones de admisibilidad, su procedencia en contra de resoluciones dictadas sin sustanciación durante el procedimiento y las dictadas en el marco de las audiencias. También cabe examinar el efecto de las resoluciones dictadas durante el curso de las audiencias, respecto a la parte que injustificada no asiste.

Por su parte, en orden al recurso de apelación, una cuestión muy importante es la relativa a la impugnabilidad objetiva, es decir qué resoluciones pueden apelarse, correlacionando lo dispuesto en el artículo 361 del Código Procesal con las normas especiales que lo condicionan en materia de juicio abreviado -artículo 515-. 

– ¿En qué otras cuestiones se debería hacer foco?

También reviste gran relevancia lo inherente a las condiciones de admisibilidad del recurso de apelación y las distintas modalidades bajo las cuales puede presentarse.

A su vez, respecto al incidente de nulidad, resulta necesario actualizar su concreta aplicación en el proceso oral, en temas referidos a vicios de citación, o irregularidades en las audiencias, o bien relacionados a la actividad probatoria en general, entre otros casos.

Finalmente debo decir que el trabajo fecundo y comprometido de juezas y jueces civiles de la provincia de Córdoba y el personal de los juzgados, ha permitido alcanzar las metas trazadas y un alto nivel de satisfacción del proceso oral tanto en los usuarios del sistema como en los abogados, según lo revelan las encuestas oficiales. A su vez, la tramitación bajo el esquema del proceso oral se va haciendo extensivo a más clases de juicios, lo que justifica estar actualizado permanentemente en la materia.


Agenda

  • Curso de actualización del proceso Civil Oral: Panorámica y estrategias prácticas
  • Organiza: Comercio y Justicia.
  • Dictan: Leonardo González Zamar, vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba; Román Abellaneda y Carlos Isidro Bustos, jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba.  
  • Fecha:  5, 12 y 19 de septiembre.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones AQUÍ

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