viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Patentar para que no se roben la idea ni se desperdicie el conocimiento

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Cuatro invenciones provenientes de áreas de física, química y medicina, alguna de ellas cogestionada con otras entidades científicas y una empresa, comenzaron el camino del patentamiento.

Un equipo para aumentar la potencia de la señal de equipos de resonancia magnética nuclear, resultado de una tesis de un doctorado de la Facultad de Matemática, Astronomía y Física (Famaf). se convirtió en un invento patentable, trámite cuyo registro en el ámbito nacional comenzó la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) de la Universidad Nacional (UNC).

El caso es uno de las cuatro que lleva adelante la OPI, con la finalidad de brindar asesoramiento y servir como nexo entre los investigadores y estudiantes de la Casa de Trejo con los organismos oficiales en los que deben asentarse las patentes tanto en el país como en el mundo.

“Queremos generar una cultura de protección de los inventos y que no se desperdicie el conocimiento que se genera en la universidad”, expresó a Comercio y Justicia Omar Brizuela, el ingeniero químico y agente de Propiedad Industrial que está al frente de la OPI, creada en 2009.

En lo que va de 2010, recibieron varias consultas de distintos investigadores y estudiantes avanzados de las ciencias duras, pero de ellas sólo otros tres inventos se encuentran en trámite, además del mencionado al principio de la nota. Se trata de productos y procesos que están siendo registrados bajo cogestión y que por cuestiones de confidencialidad no se pueden dar a conocer.

Uno de ellos también es originario del Famaf y la patente está siendo cogestionanda con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet); otro de los inventos proviene de la Facultad de Medicina, junto a la Universidad de Quilmes y el Instituto Carlos III de España, y el último, de la Facultad de Ciencias Químicas con una empresa.

Cabe señalar que Odontología y Diseño Industrial son otras de las ramas que están aportando caudal de interesados por conocer cómo patentar sus invenciones, aunque Brizuela aclara que son generalmente tesis de alumnos de grado que no terminan de cumplir con los requisitos de la solicitud que impone el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual en cuanto a exigencias de cierto nivel de desarrollo, “pero en el ínterin y tras difundirse una tesis que puede ser muy original, alguien se queda con la idea”.

Costos
Iniciar un trámite de este tipo en Europa es muy oneroso, “puede llegar a costar hasta 200.000 euros”, según señaló Brizuela, quien también graficó que un litigio por patente en Estados Unidos puede llegar a costar hasta tres millones de dólares.

En Argentina, adquirir la solicitud de patentamiento cuesta unos 500 pesos, “aunque lo más caro es el estudio de fondo previo que debe hacerse para cotejar que se cumplan los requirimientos para presentarse”, agregó.

En el caso de las invenciones de la Casa de Trejo, es la universidad la que invierte en la registración nacional previo estudio de factibilidad. Una vez obtenida la patente, 50 por ciento de los derechos corresponde al autor y la otra mitad a la UNC. La OPI también asesora en derecho de autor. Este año protegieron un software creado en la universidad y unas láminas ilustradas sobre flora y fauna de la provincia de Córdoba diseñadas por el Centro de Zoología Aplicada, que hoy comercializan. Para mayor información: teléfono 4629520 (interno 129), [email protected]

Derechos
¿Por qué proteger? Recuperar la inversión y evitar el plagio

“La finalidad de todo sistema de protección de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales) es fomentar la creación tecnológica otorgando al inventor un derecho exclusivo durante un tiempo limitado, para que resulte premiado y eventualmente recupere la inversión realizada para obtener la invención”, explican fuentes de la OPI.

La patente implica tener un título que reconoce el derecho de excluir a terceros de la explotación comercial de la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

“El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, el derecho de excluir a otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio”, aclaran a través de la web

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