Por Belén Torres Cammisa (*)
Columna especial de JusCom – Exclusivo para Comercio y Justicia
La comunicación judicial digital se encuentra frente a fenómenos inimaginables hasta hace poco tiempo atrás. Todas las leyes que pensaron en “la publicidad de los actos de gobierno”, como un atributo clave para garantizar la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, sin lugar a dudas, desconocían el poder de la transmisión en vivo, el streaming. Este tipo de herramientas tecnológicas que se han vuelto moneda corriente luego de la pandemia y han llegado para quedarse.
En este escenario, la tecnología puesta al servicio de la comunicación, la transparencia y el acceso a la justicia puede dar lugar a realidades aún poco exploradas.
Por ejemplo, pensemos en un juicio público penal, uno de los tantos que generan alto interés e impacto social por su temática, por el delito en cuestión, por la persona pública involucrada o por la importancia del hecho juzgado. En una sala de audiencia, este juicio podría llegar a ser presenciado por apenas 30 o 40 personas.
Sin embargo, si se transmitiera en vivo, por alguna de las tantas plataformas de streaming, la sala de audiencia ampliaría su capacidad y podría alojar a miles de usuarios. Todo ello, sin las limitaciones propias del espacio físico, con espectadores desde cualquier lugar del mundo y con la posibilidad de volver a verlo en diferido. Sin dudas, un capítulo aparte merece la reglamentación necesaria para que estas transmisiones no afecten el normal desarrollo del juicio; pero ese asunto requiere una nota específica.
En tanto, cabe reflexionar sobre algunas variables que tienen que ver con aquello que la comunicación digital puede ofrecer en estos contextos. En primer lugar, la tecnología posibilita difundir eventos con un alcance vertiginoso y sin medida. En este sentido, la cantidad de usuarios escapa del límite propio del espacio físico. Una vez que comienza la transmisión en vivo desde la sala de audiencias digital, las personas interesadas en acceder no encuentran barreras. Es suficiente con tener un dispositivo móvil con conectividad para ser espectador.
Algunos de los datos que muestra el Digital Report 2023 son claves para comprender el escenario. YouTube es el segundo sitio con mayor cantidad visitas a nivel mundial y el 91% de los usuarios ve contenido audiovisual a través de sistema de streaming.
Otra variable está relacionada con la posibilidad de seguir replicando lo sucedido atemporalmente. Aquello que fue transmitido en vivo, luego queda grabado y accesible en una plataforma, como YouTube, para volver a ser visto sin plazo fatal alguno. Otra vez, la sala queda “abierta” para ser visitada en cualquier momento, desde cualquier lugar.
En este sentido, la difusión audiovisual digital permite escalar exponencialmente el alcance del contenido. Una vez publicado, fenómenos como la viralidad hacen que perdamos absolutamente el control respecto a la cantidad de personas que serán alcanzadas por este video. De este modo, así como el espacio deja de ser un límite, también lo deja de ser el tiempo.
Por otro lado, la difusión digital promueve el contacto con nuevas audiencias que se acercan por el interés genuino en el contenido difundido. Y en este sentido, pensar en los destinatarios del servicio y en la ciudadanía, en general, puede motivar a la Justicia a encontrar el mejor marco y modo de aprovechar los beneficios que este sistema tecnológico ofrece.
Sucede que el streaming y la difusión de los juicios grabados representa una verdadera oportunidad para conocer qué opinan las audiencias y seguir conversando con ellas. Aún más, hacer propia esta oportunidad para que las salas de los juicios logren un mayor alcance y penetración en la ciudadanía. Que puedan ser un canal para desplegar nuevos vínculos entre la Justicia y las personas.
(*) Licenciada en Comunicación Social. Directora del Instituto de Comunicación Digital en JUSCOM.