domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Control y seguimiento del juez, de “suma importancia” en pacientes judicializados

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La jueza Claudia Salazar, miembro del Consejo Consultivo y Comité Intersectorial creados por la nueva ley provincial, sostiene que la actual situación requiere que todos los poderes públicos tomen conciencia de la necesidad de articular programas de promoción y prevención.

La crisis en salud mental en la provincia, que días atrás quedó expuesta en imágenes con situaciones límites y de saturación registradas en dependencias como Centro Psicoasistencial (CPA) o el IPAD, sigue generando repercusiones y análisis de posibles soluciones tras semejante diagnóstico. Personas enfermas judicializadas que pasan la mayoría de las horas del día encerradas con candado en una celda junto a uno o dos enfermos, con baños precarios, durmiendo en el piso y con una ducha para todos, son parte de las graves denuncias que trascendieron tras el relevamiento de un grupo de legisladores.

El tema incumbe también a la justicia ya que, si bien ha emprendido el camino de la desjudicialización en materia de salud mental, los jueces tienen su rol en el marco de la nueva ley sancionada en Córdoba (9848) cuando les toca intervenir. Control y seguimiento son dos acciones insoslayables.

“Resulta de suma importancia el control y seguimiento de los jueces –incluso de oficio de estos pacientes sumamente vulnerables-; de manera especial porque ley provincial recepta los principios internacionales de protección (art. 13) con especial referencia a los criterios y pautas contenidos en los ‘Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de salud mental’; con todas las responsabilidades que puede implicar al juez no velar por el cuidado y rehabilitación del paciente”, subraya Claudia Salazar, jueza civil y comercial de 51ªNominación y representante del Poder Judicial (designada por Acuerdo del TSJ) en el Consejo Consultivo y Comité Intersectorial creados por la Ley Provincial de Salud Mental. Hoy diserta en el Seminario de Derechos Humanos y Salud Mental que se extenderá por cinco encuentros más a lo largo de abril, mayo y junio (Ver “Agenda”). Antes, dialogó con Comercio y Justicia.

– Ante la saturación de centros de internación con pacientes psiquiátricos judicializados ¿qué solución sugiere para una salida al problema que está generando este tipo de internaciones?

– La saturación de los centros de internación se debe, en primer lugar, al incremento que hemos tenido en los últimos años de pacientes drogadictos y alcohólicos a los que se les diagnostica como último recurso terapéutico las internaciones voluntarias o cuando mediando estado de crisis y riesgo inminente ingresan al sistema a través de la judicialización –internaciones involuntarias- ya sea desde el fuero Civil o desde el Penal –en éste último el crecimiento obedece en forma especial a los casos derivados de la Fiscalía de violencia familiar o en función del art. 34 del Código Penal-. Este incremento no ha ido acompañado con una mayor contención edilicia, lo que ha causado el colapso de los pocos nosocomios públicos con que cuenta la Provincia.

A ello se suma el abandono de los familiares y la falta de creación de lugares públicos adecuados para las terapias intermedias –como los hogares del día, las casas de medio camino, programas de rehabilitación, etcétera, lo que dificulta la externación de los pacientes civiles (la que decide directamente el área de salud y comunica al juez) y la mayor población en los centros de internación.

– El panorama exige destinar mayor presupuesto.

-Como sugerencia a los fines de sortear esta crisis en la salud mental, amén de la quimera de contar con mayor presupuesto para este ámbito, considero apropiado en primer lugar que todos los poderes públicos tomemos conciencia de la necesidad de articular los programas de promoción y prevención de los que habla el artículo 23 de la ley provincial de salud mental (9848) –sobre todo en los referido a la droga y al alcohol-; y cada uno desde el lugar que ocupa.

En segundo término, se deben discutir y plasmar verdaderas políticas públicas en salud mental, conscientes de que ésta es un deber que el Estado debe garantizar.

En tercer lugar, trabajar por medio de las oficinas de derechos humanos, con psicólogos, trabajadores sociales, etcétera, desde la premisa de la vulnerabilidad del paciente con padecimiento mental, sobre la importancia de la contención familiar y las posibilidades de externación, unido a la creación por parte del Estado Provincial de los lugares de cuidados intermedios y mecanismo de reinserción social.

En foco
¿Con qué herramientas cuentan los jueces para decidir la internación?

“El Tribunal Superior de Justicia ante el dictado del Acuerdo Reglamentario Nº 948 de 2008 ha sido un adelantado en el tema de la “desjudicialización” en salud mental a través de la creación del sistema ‘prejurisdiccional’, llevado a cabo por los llamados ‘médicos emergencistas’ dependientes de la Dirección de Salud Mental. Este sistema, en los dos primeros años, ha provocado una disminución de casi un 300% de internaciones civiles judicializadas (a diferencia del incremento de las internaciones ordenadas en el ámbito penal)”, explicó la jueza Salazar al ser consultada por las herramientas que hoy tienen los magistrados a la hora de decidir sobre la judicialización vinculadas personas con problemas psiquiátricos.

Sin embargo aclaró: “Ello no significa que hayan disminuido los pedidos de internación, todo lo contrario; sino que a través del sistema prejurisdiccional, los emergencistas –cuya labor es encomiable y sostén de las internaciones siquiátricas involuntarias conjuntamente con los asesores letrados y la Mesa de Atención Permanente- son los que realizan el diagnóstico y en caso de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros y la inconveniencia de otra alternativa terapéutica, proceden en forma directa a la internación”. Asimismo, dijo que recién pasados seis días –plazo en que existe la posibilidad en que la crisis haya sido contenida o convertida la internación en voluntaria- se le solicita al juez de turno la mantención de esa condición que ya ha sido ordenada por el área de salud.

Remedio excepcional

Además, Salazar advierte: “Los jueces civiles debemos tener en cuenta que este remedio excepcional no puede servir como paliativo para solucionar problemas familiares, sociales, de abandono de los adultos mayores o gerontes que no padezcan problemas mentales y que en ese tema debe mediar real estrictez, primero por los derechos que se encuentran en juego y segundo porque ello implicaría un mayor colapso de los centros de internación psiquiátrica”. Actualmente, jueces y asesores letrados están elaborando un nuevo Acuerdo Reglamentario a los fines de compatibilizar dicha reglamentación a la nueva ley provincial de salud mental.

Agenda

– Comienza hoy el Seminario “Derechos Humanos y Salud Mental”.
– Hora y lugar: Universidad Blas Pascal, Sede Lima 363, de 17 a 20.
– Tema: La legislación internacional, nacional y provincial sobre salud mental y los nuevos paradigmas para su abordaje. Disertan: Claudia Salazar, Eloisa Sacco y José Emilio Ortega.
– Informes: teléfono 4144555 int.423.

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