En Diputados se trata una iniciativa que, de aprobarse, incluirá el “patrocinio letrado obligatorio” en las sindicaturas concursales. Los profesionales de Ciencias Económicas sostienen que se trata de un avasallamiento de los letrados; éstos sostienen que no se puede prescindir de su asistencia legal
Contadores y abogados están hoy enfrentados por un proyecto de ley que tiene a tratamiento la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa en cuestión apunta a modificar el artículo 254 de la Ley de Concursos y Quiebras incluyendo el “patrocinio letrado obligatorio” en las sindicaturas concursales.
Para los contadores, la iniciativa expresa un avance en las incumbencias profesionales en favor de los abogados y en desmedro de los profesionales de Ciencias Económicas. En tanto, los letrados sostienen que la complejidad empresarial de la actualidad obliga a recurrir a una ingeniería jurídica y societaria moderna que jamás podría prescindir de la asistencia legal.
Así lo expresaron a Comercio y Justicia, de un lado y de otro, José Luis Arnoletto presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y Alejandro Tejerina, vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Los cruces entre las entidades que nuclean a los graduados de ambos sectores de todo el país también llegaron al seno del Congreso.
“Queremos ser escuchados por los diputados, las modificaciones han sido inconsultas. Si el síndico necesitara un abogado, será a requesitoria de éste. Esto es un avasallamiento de los abogados”, subrayó Arnoletto, quien la semana pasada mantuvo reuniones con diputados nacionales y con el ministro de Justicia, Germán Garavano.
Por su parte, Tejerina sostuvo: “Continuaremos bregando en los distintos ámbitos que correspondan para que se concrete la citada aspiración de la abogacía argentina; ante la media sanción que tiene el proyecto de ley de honorarios que establece el patrocinio letrado obligatorio en la actuación de los síndicos, solicitamos a los diputados que, cuanto menos, no sea eliminada la obligatoriedad del mismo, desestimando de plano en tal sentido lo peticionado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas”.
Facpce sostiene que el proyecto de ley es una limitación a la incumbencia del contador público en el ejercicio de la sindicatura concursal “dificultando los procesos de empresas micro, pequeñas y medianas, al encarecer sus costos”.
Al respecto, los abogados replican que la reforma mencionada no constituye una limitación a la incumbencia del contador ni encarece los costos. “El síndico concursal en su actuación, fundando en derecho, debe promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión, entre otras actuaciones, todas eminentemente jurídicas”, sostiene FACA.
Orden público de los honorarios
Por otra parte, el proyecto de ley también contempla el carácter de orden público de los honorarios solo para los auxiliares de la justicia. Al respecto, Arnoletto señaló que ese punto “configura una discriminación violatoria de las garantías de igualdad constitucionales y lesivo para la dignidad de todas las profesiones distintas a la de abogado”.
Tejerina contestó: “Repudiamos la injerencia por la que cuestionan el carácter de orden público de los honorarios establecido por el proyecto, pues no es el camino correcto para la defensa de sus propios honorarios, resultando agraviante que para proteger los suyos se inmiscuyan en los nuestros”.