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Violencia irracional, femicidio y malas normas jurídicas

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Feminicidio o femicidio es un neologismo proveniente de la traducción al castellano del vocablo inglés “femicide” y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género.
Como pasa cuando se legisla por el impulso de la coyuntura o por el de quedar como “políticamente correcto”, la ley 26791, que estableció el delito de feminicidio como causal autónoma del homicidio agravado, tipificándolo como el asesinato contra una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediante violencia de género, el encuadre legal no podía ser más pródigo en problemas a futuro, a la par de restringir la figura sólo a los hombres cuando todos sabemos que perfectamente puede ser autora de femicidio una mujer.
Es que la violencia de género trasciende la pertenencia a un determinado sexo del autor. Hay mujeres machistas y hombres feministas. Profesionalmente, entendimos en el caso de una mujer que no podía tener hijos, jefa de otra más joven. Cuando la subordinada quedó embarazada, desplegó sobre ella violencia verbal, psicológica y, finalmente, física, que casi culminó con la muerte de la víctima y el niño por nacer que gestaba.
Como puede verse, hay violencia causada por el género y la condición de mujer futura madre. Pero eso, para el legislador argentino, de haber tenido el peor de los resultados, no habría sido un femicidio a causa de una tipificación errada y restrictiva.
Por eso, no se entiende esa restricción que, a la par de revelar ignorancia en el tema, consagra una impunidad tan obscena como peligrosa. Por algo las tipificaciones penales buscan proteger una posible categoría de víctimas antes que castigar a determinado autor.
Mucho más acertadamente, el Código Penal de Ecuador extiende la posibilidad de autoría de “feminicidio” a toda persona “que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género”, imponiéndole una pena de privativa de la libertad de 22 a 26 años.
No está de más recordar que el ejercicio de esta clase de violencia abarca un amplio abanico de manifestaciones, que alcanzan casi todas las facetas de la vida humana (física, psicológica, espiritual, económica, sexual, laboral). Y en cualquiera de ellas supone una herramienta de poder y dominación que no tiene otra intención que causar en su destinataria daño, sufrimiento o sumisión.
No dejan de sorprendernos las reacciones violentas que manifiestan muchos de nuestros congéneres, particularmente en este tipo de violencia. En pleno siglo XXI parece imposible de creer algunos de los hechos con los que, lamentablemente, nos encontramos a diario.
Pese a los enormes avances que en materia de derechos humanos hemos tenido en los últimos años, cotidianamente nos enfrentamos a casos que nos llevan a épocas primitivas.

Precisamente en la semana cuando se celebró el Día Mundial de la Mujer, recibimos la noticia de que en Nicaragua fue quemada viva una joven de 25 de años.
Ella, madre de dos niños, fue retenida por la fuerza por habitantes de la localidad de El Cortezal, en ese país y, luego de desnudarla y alejarla de su familia, fue prendida fuego, lo que le causó la muerte luego de siete días de agonía.
La noticia ya es estremecedora e incomprensible, pero esta sensación aumenta si atendemos a las razones que esgrimieron quienes perpetraron semejante barbaridad: lo hicieron para “liberarla del demonio”. Tal como ocurría con las calificadas brujas en el Medioevo o incluso antes.
Como dijimos, éste es uno de los tantos hechos de violencia que suceden diariamente, todos los cuales tienen un denominador común: la “irracionalidad” en el actuar.
Justamente esta semana, el Tribunal Superior de Justicia aplicó la figura del femicidio en el caso Paola Acosta, otro ejemplo de barbarie ocurrido en nuestra ciudad, en pleno siglo XXI.
Lamentablemente, en nuestro país, además de una cultura que termine de entender este problema, muchas veces la legislación está influida por prejuicios ideológicos que, lejos de un conocimiento real del problema, impiden tener un adecuado marco para el enjuiciamiento de esos hechos.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas  (**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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