De la pandemia al presente ha transcurrido poco tiempo, que ha sido en el ámbito provincial uno de los más fecundos en cambios procesales. No solo por la adopción del proceso electrónico sino también por la implementación de nuevos carriles procesales tanto en el ámbito civil como en el laboral.
En dicho orden, la ley provincial Nº 10555 ha dispuesto un nuevo proceso civil oral para los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por el actual juicio abreviado, en el que, contestada la demanda, las excepciones y la reconvención -en su caso-, el tribunal citará a las partes a una audiencia preliminar en la que las invitará a conciliar y, de no poder llegarse a eso, proveerá lo referente a la prueba, estableciendo los extremos a probar, los medios para llevarlos a cabo y cuál de las partes deberá diligenciarlos.
Luego, producida la prueba pericial e informativa, en una audiencia complementaria se evacuará la testimonial y pericial en debate que será oral, público y continuo, que finaliza con alegatos en forma oral, por su orden. Lo actuado en dicha audiencia se registrará en formato audiovisual. El tribunal deberá dictar sentencia dentro de los 30 días.
Por otra parte, en cuanto al fuero del Trabajo, la sanción de la ley provincial Nº 10596 que ha establecido el denominado legalmente Procedimiento Declarativo Abreviado con Audiencia Única, que busca dar una respuesta jurisdiccional más adecuada al justiciable en el ámbito laboral cuando se está frente a diversas situaciones de menor complejidad que la litis laboral común y, por tanto, mayor sencillez probatoria.
Las causas que se tramitan bajo tal forma de proceso, a pesar de su disparidad de origen dentro del universo del conflicto jurídico laboral, tienen como elementos generales comunes que presentan atendiendo a su naturaleza o a la verosimilitud en el derecho invocado, la circunstancia de no requerir a priori gran amplitud probatoria.
Oralidad, inmediatez, posibilidad de avenir a las partes y uso de las nuevas tecnologías para la gestión del trámite son puntos en común en uno y otro fuero. Se trata de una transformación que retoma en más de un sentido la apuesta por el proceso oral, que ya se dio en materia penal a través del código que redactaran los juristas Vélez Mariconde y Soler en su tiempo para el fuero Penal, al establecer por primera vez en el país en el año 1940 el juicio oral y público.
Sin embargo, como decimos siempre, la adopción de un nuevo paradigma de gestión no significa per se una solución mágica de los problemas que abundan en nuestros tribunales y que se pueden ejemplificar, de manera no exhaustiva, en el atraso en la resolución de los procesos, la multiplicidad de causas y la mora en la tramitación de ellas, entre otros.
Hemos expresado ya nuestra postura en el sentido de que la oralidad no trae aparejado como consecuencia natural acelerar los procesos (la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad es a este respecto el clarísimo ejemplo), sino que resulta una manera de juzgar a los ciudadanos con mayores garantías, por la inmediatez y con la posibilidad una reducción de la litigiosidad intraprocesal.
Celebramos, por tanto, cualquier iniciativa que se tome para mejorar el servicio de justicia, y sin dejar de entenderlo como un paso en la dirección correcta, debe ser completada con un mayor impulso de métodos alternativos de resolución de conflictos, como por ejemplo el arbitraje extrajudicial para los casos de menor cuantía económica, y mirando los intereses de los justiciables que, en definitiva, constituyen la razón de ser de la prestación de justicia.
También, no debe olvidarse que muchos de los inconvenientes que presenta nuestro servicio de justicia se relacionan con malos hábitos a veces enraizados culturalmente, y no de la legislación en sí, los que, por lo mismo, deben erradicarse con otro tipo de medidas, distintas de la oralidad o abreviación de los procesos.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Magíster en derecho y argumentación jurídica