Por Sergio Castelli * y María Constanza Leiva **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
En el contexto de cuarentena que nos encontramos, las modalidades de entretenimiento se han visto obligadas a variar, y las fiestas virtuales que asomaron tímidamente, hoy, luego de casi sesenta días de aislamiento obligatorio, son furor. Pero no todo es color de rosas, ya que recientemente, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) emitió un comunicado en el que anunció que comenzará con el cobro de nuevas tarifas para transmisión de recitales, conciertos y festivales vía streaming. Manifestó que lo hace en ejercicio de facultades propias ya que, al representar a autores y compositores titulares de derechos de propiedad intelectual, fija las tarifas que, luego de percibidas, son distribuidas entre sus representados.
El nuevo arancel sería aplicado “por la transmisión en simultáneo o diferido a través de redes o plataformas digitales, sin la posibilidad de descargas permanentes de obras musicales, con o sin concurrencia de espectadores en forma presencial”. Se tratará de 12 por ciento de los “ingresos brutos que sean percibidos en valores monetarios o por canje, incluyendo precios de acceso, suscripciones y abonos”.
Esto ha generado conflicto, ya que algunos artistas se manifestaron en contra, ante la falta de anticipo de la medida y el impacto económico que ésta genera en los ingresos por evento. El rechazo provocó que Sadaic tuviera que realizar una aclaración, en defensa de la medida ordenada, especificando que sólo se cobraría el arancel a aquellos que cobren una entrada o reciban patrocinio. “Para que no haya dudas en el Uso de la Música en la web. Usted ‘no debe pagar’ derechos de autor por subir obras musicales a la web vía YouTube, Facebook o Instagram para difusión, promoción y ejecución pública como autor, compositor o intérprete. ‘Sí deben pagar’ derechos de autor aquellos que soliciten un pago a quienes deseen ver el evento musical, o quienes tengan como auspiciantes marcas comerciales o similares como forma de publicidad y/o promoción, entre otros conceptos, sean los programas en vivo o pregrabados”, comunicado que se encuentra incluso colgado en la web oficial de Sadaic, que expresó incluso que el cobro va dirigido a aquel que tenga un interés comercial por medio del uso de la música.
“Cuando los recitales van por Internet, sea una plataforma pública u otro sistema como Zoom o cosas por el estilo, nosotros arancelamos ese recital y aplicamos el mismo porcentaje de 12% que cobramos en un entorno físico. Supongamos, los productores facturan $100.000 en total de entradas por ese show online, nosotros cobramos 12% de eso”, manifestó Guillermo Ocampo, director General de Sadaic.
Uno de los primeros en recibir la notificación de la nueva medida fue el productor de la fiesta “Bresh”, que en su formato digital ha logrado reunir a 70.000 espectadores en simultáneo, que si bien no cobra arancel, es presentada indirectamente por un sponsor, ya que cuenta con la imagen de una compañía de delivery en la escenografía de sus DJ, lo que Sadaic considera publicidad indirecta.
Otro de los problemas del nuevo arancel es el control sobre la cantidad de asistentes que el evento virtual tiene ya que, a diferencia de los eventos físicos, en el mundo virtual la gente entra y sale de ellos con muchísima facilidad y la cantidad de asistentes oscila. Éste es el factor que influye en el cobro del arancel, por lo que Sadaic solicita a los productores del evento que denuncien la cantidad de asistentes, con las complicaciones y limitaciones que esto significa, por lo que la sociedad expresó que en caso de no tener declaraciones de los productores, aplicarán la analogía. Estimar la magnitud de un evento por la experiencia de lo sucedido con otros eventos similares carece de rigurosidad.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada