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Roquefort, champagne, salame y habanos

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Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Muchas veces escuchamos hablar de denominación de origen e indicación geográfica, sin saber precisamente a qué se refiere. Ambos términos constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico; asimismo, consiguen otorgar protección legal al nombre, producto y grupo interesado, y generalmente tienden a promover el desarrollo rural.
En nuestro país, la legislación sobre el tema se basa en dos normas: la ley 25380 y modificatorias, que regula los referidos a productos de origen agrícola y alimentarios, ya sea en estado natural, acondicionados o procesados; y la ley 25163 y modificatorias, que rigen lo relativo a vinos y bebidas espirituosas.

La indicación geográfica es aquella que identifica un producto como originario del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico; mientras que la denominación de origen al nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
Si bien gozan del mismo amparo legal, las diferencias entre una y otra radican principalmente en la intensidad del vínculo entre el producto y el territorio, en la ubicación que deben tener las distintas fases de producción y el sistema de control de la producción.
El potencial de los productos ligados al origen radica en su calidad específica, ya que es resultado de la combinación de recursos naturales y técnicas o prácticas de producción locales relacionadas con la historia y la cultura. Es destacable que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen son herramientas que no se crean, se reconocen.
Y para obtener su reconocimiento es necesario acudir al Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, que realizará la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigibles y el control y defensa del sistema de registro de las indicaciones geográficas.

Casos famosos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son el del queso Roquefort: si bien su nombre ha sido naturalizado por los consumidores, en realidad se trata de un queso azul francés de leche de oveja procedente de la región de Cuasses del Aveyron, cuya denominación de origen tuvo reconocimiento en el año 1925.
Otro, es el del champagne, que en realidad se refiere exclusivamente a un tipo de vino espumoso elaborado conforme al método champenoise en la región de Champaña, en el noreste de Francia. Entre los casos nacionales encontramos el Salame Típico de Colonia Caroya, siendo el primer alimento argentino en obtener el reconocimiento de su indicación geográfica; el Cordero Patagónico, el Salame de Tandil, el Alcaucil Platense, el Chivito Criollo del Norte Neuquino y la Yerba Mate Argentina. Un caso paradigmático es el referido a los cigarros, ya que podría dar lugar a dudas sobre si están alcanzados o no por la protección legal, pero el mejor ejemplo de que sí están protegidos es el famoso caso de los habanos, denominación de origen protegida para todos los tabacos originarios de Cuba.

* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada

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