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Radiodifusión sin fines de lucro: las 12 “P” condicionantes

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
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En América Latina en general, cuando se habla de radios comunitarias o sin fines de lucro (cooperativas, mutuales u organizaciones de la sociedad civil), muchas veces se busca que las regulaciones de dichos proyectos se reduzcan a las llamadas tres “P”. O sea, se pretende que ese tipo de radiodifusión se genere con “pocas” emisoras, además “pobres” de recursos y “pequeñas” de estructura o alcance.

Resulta inaceptable que, de esa manera, se acoten los emprendimientos sociales y democráticos en materia de libertad de expresión, para que no existan o para limitar su crecimiento.

Pero en Argentina, en la historia de los últimos 40 años, la radiodifusión comunitaria debió enfrentar el problema, no de tres sino de 12 “P” condicionantes. En los hechos sucedió que “Para Postergar Propuestas Populares” se buscó que sean “Pocas, Pobres, Pequeñas”, con “Permisos, Precarios, Provisorios” y “Poca Potencia”.

Largo proceso de marginación
En 1980, la ley 22285 de radiodifusión dictada por el gobierno militar de facto no permitía que las entidades sin fines de lucro sean titulares de licencias de radiodifusión.
Así, en la vocación por tener voz, algunos emprendimientos de organizaciones sin fines de lucro se tuvieron que travestir institucionalmente y disfrazarse de personas jurídicas comerciales. Lo que se produjo, particularmente, en el ámbito cooperativo. El tener que optar por ese camino era una afrenta a la naturaleza de la lógica de organizaciones de la economía solidaria, que merecían no tener que afectar su naturaleza para poder acceder a la palabra.

Una vez rescatada la democracia en 1983, el Estado nacional desarrolló una política caracterizada por actitudes dilatorias, de dudas e incoherencias. E incluso, de complicidad con la injusticia.

No obstante ello, se produjo el nacimiento de muchos nuevos medios de difusión comunitarios, en especial radios de modulación de frecuencia (FM), que surgieron con gran espontaneidad y sin tener demasiada cobertura legal.

En 1989, ante la situación irregular que existía en el sector, se empezó a otorgar a las radios sin fines de lucro que existían, los llamados “Permisos, Precarios y Provisorios”.
Radio “La Ranchada”

La mencionada situación motivó que se interpusiera un amparo en representación de la “Asociación Mutual Carlos Mugica”, dueña de la radio comunitaria denominada “La Ranchada” FM 103.9, de la ciudad de Córdoba. La radio tenía un permiso precario provisorio y había riesgo de que se concursara su frecuencia y la emisora no pudiera pujar por la licencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio la razón y dispuso que las sociedades sin fines de lucro tenían el derecho de ser titulares de licencias de radiodifusión. Este caso fue el que abrió la fisura en el dique de la censura y la injusticia existente, y permitió caminar hacia una nueva ley.

Sin embargo, más allá de los derechos que se reconocían, a cada momento se subordinaba la regularización de las emisoras sin fines de lucro a que participaran de censos y luego se decía que todo dependía de tener los llamados planes técnicos de frecuencias. Planes estos que se demoraron y nunca se concluyeron, adecuadamente, para destrabar la situación.

Hubo ocasiones, por ejemplo en 1999, que para acceder a los pliegos para llegar a las licencias, se les fijó un costo que hacía imposible para muchas radios comunitarias adquirirlos. A la vez, se amenazaba con el decomiso y la declaración de clandestinidad.
Mientras tanto, gran parte de los medios comunitarios tenían asignada “Poca Potencia”.

Luego, en el año 2009, llegó la esperanza con el dictado de la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En dicha norma, no sólo se reconocía a cooperativas, mutuales y demás organizaciones sin fines de lucro a ser titulares de licencias de radiodifusión sino que además, se reservaba 33% del espectro para ellas.

La nueva norma dio un avance y se lograron licencias pero, en los hechos, no se terminó de decidir la situación en los lugares en donde las peticiones superaron a las posibilidades del espectro. Lugares estos que se los denominaba como “zonas conflictivas”. Así, se volvió a posponer concursar licencias para las radios sin fines de lucro, en especial, en grandes ciudades como CABA, Córdoba, Mar del Plata, Paraná, Rosario, Mendoza, Santa Fe, Tucumán y Salta, entre otras, a la espera de rescatar licencias que se vencieran en dichas zonas.

Mientras tanto, las radios precarizadas en lo legal, les resulta difícil recibir inversiones, créditos o perfeccionar su tecnología y menos hacer proyectos a largo alcance.

Trampas del DNU 267/16
Como suma a las demoras y discriminación vividas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de enero de 2016, se estableció que las licencias existentes, automáticamente, se pueden prorrogar por cinco años más (incluso después se otorga otra posibilidad de prórroga por 10 años). O sea, difícilmente pronto se pueda poner a disposición de las entidades sin fines de lucro las licencias necesarias para regularizarse en las zonas conflictivas.

Resulta imprescindible exigir que, a la brevedad, al sector se le respete el derecho de acceder a tener y dar voz como opciones de libertad de expresión y superar de una vez por todas las 12 “P” condicionantes.

* Abogado de cooperativas y mutuales, constitucionalista y especialista en Derecho de la información.

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