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¿Qué sabemos del perdón para trabajarlo en mediación? (I)

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Por Matías Maccio *

En el libro El Perdón y el Proceso de Curación. Una cuestión central de la terapéutica, de Cynthia Ransley y Terri Spy, hay dos capítulos dedicados casi exclusivamente al “perdón” en el marco de procesos restaurativos, haciendo especial mención a los métodos de conferencias y mediación (penal). Releyéndolo me surge la pregunta, ¿es la mediación penal una oportunidad –procesal- para que denunciante (1) y denunciado (2) experimenten el potencial sanador que puede tener el perdón?; ¿cómo nos hemos capacitado en la ciencia del perdón para diseñar un abordaje del tema? 

En el citado libro se aborda este tema desde la teoría del perdón, su contenido, alcance, visión ideológica, modos de trabajar con ello y la experiencia de ciertas personas que conducen conferencias y/o mediaciones en el marco de procesos restaurativos. El abordaje temático es multidimensional y transdiciplinario.

Para que se comprenda de qué hablamos cuando se mencionan procesos restaurativos, diremos que nos referimos a “cualquier proceso en que la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito, participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador” (Definición del Manual sobre programas de justicia restaurativa – ONU 2006).

Los métodos como la mediación o las conferencias son diferentes estrategias de abordaje para trabajar el caso, a través de un método cierto. En el ámbito de la mediación penal, la cual funciona como dispositivo para que la gente pueda hablar -la mayoría de las veces por primera vez- del conflicto subyacente a una denuncia policial, a veces surge el asunto de las disculpas o el perdón, y ahí se abre un espacio de posibilidades para diseñar una intervención, un nuevo tema de diálogo.

Para poder hacer la intervención –digamos- correcta, se propone haber explorado, trabajado y dedicado tiempo del proceso a conversar con cada parte sobre el perdón: qué significa, su impacto –si es o no aceptado o pedido- y todo el entramado de circulares que implica esa palabra en una y otra parte. Es que, al decir de la monja budista Venerable Damcho del Instituto Buda Dharmadatta México, el perdón, para que sea exitoso –sanador-, debe ser considerado en forma bilateral, es decir tanto desde qué significa hacer un pedido de perdón, así como también que aquél que lo recibe pueda expresar si lo otorga, y qué implica para esa persona llegar a dar tan preciado regalo. Puede profundizar en esta enseñanza en el canal de YouTube Facebuda “Como pedir una disculpa exitosamente”.

Siguiendo a Baures (1996:89) “el perdón no está enfocado hacia el ofensor sino hacia el superviviente, que se da cuenta de que el odio es autodestructivo”. En otro costado, la definición del perdón que dan Enright y el Human Development Study Group, citados en la obra de Cynthia Ransley y Terri Spy (pag. 92) refiere a “la voluntad de renunciar a nuestro derecho al resentimiento, los juicios negativos y la conducta indiferente hacia la persona que nos ha herido injustamente, mientras se fomentan las cualidades inmerecidas de compasión, generosidad e incluso amor hacia él o ella” (Enright et al 1998: 46-47). 

Tomando dimensión de la profundidad del tema “perdón” en mediación penal, me lleva a repensar y cuestionarme de qué modo estoy-estamos trabajando con cada parte: ¿el perdón es una necesidad?, ¿un interés?, ¿un pedido?, ¿una condición –para negociar-?, ¿un momento de sanación?, ¿no significa nada?, ¿En qué momento se habla de esto?, como conciliadores ¿podemos proponerlo?, ¿qué significado tiene el perdón en la práctica religiosa de la persona y en relación al hecho vivido?, ¿forma parte de la reparación?, ¿es negociable?; seguramente las preguntas se irán incrementando. Tomo como punta de ovillo las notas que escribe Guy Masters en el capítulo 6 del libro arriba enunciado, titulado ¿Transformación, curación o perdón? La asistencia a las víctimas de delitos mediante prácticas reparadoras”, donde dice citando a Herman (2004:190) que “es imposible exorcizar el trauma, ya sea mediante el odio o el amor. (…) el verdadero perdón no puede concederse hasta que el agresor lo ha buscado y se lo ha ganado mediante la confesión, el arrepentimiento y la restitución”. El autor afirma, citando a Enright, que el perdón tiene una tarea específica: “ayudar a las personas a superar el resentimiento, la amargura e incluso el odio hacia aquellos que las han tratado injustamente y en ocasiones con crueldad; el perdón es un especialista en sofocar ese tipo de furia que debilita al individuo herido o maltratado mediante el proceso de trabajar el perdón y comprender compasivamente a los agresores, -las víctimas- se liberan de los efectos negativos o tóxicos de su propia furia justificable”. Así, tomando los aportes de ambas voces, trabajar el perdón puede significar movimientos necesarios desde ambas partes desde posibles zonas de incomodidad hacia una nueva realidad que los integre. (continuará)

* Mediador, conciliador penal.

Comentarios 2

  1. María Gertrudis Milesy says:

    Felicitaciones.He trabajado el tema del perdón en mediaciones penales. Siempre pensé que era esencial para lograr que las partes puedan encontrarse en paz.

  2. Pablo Roman says:

    Que hermosa nota! Y que importante trabajar el aspecto humano, sensible y psicológico del perdón para curar genuinamente a las dos partes implicadas en el costo doloroso de un acontecimiento penoso o delictivo.

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