lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Prioridades ministeriales en políticas de prevención criminal

ESCUCHAR

La ministra de Seguridad, Lic. Alejandra Monteoliva, en un intento de reflotar de la política criminal de la provincia, puso a la cuestión del abuso de alcohol en las rutas provinciales como prioridad para el control social.

Por Alejandro Zeverín (foto) * 

Cuando el narcoescándalo aún sigue sumando responsabilidades institucionales, con componentes políticos, policiales y judiciales que se suman para profundizarlo mas aún, la flamante ministra de Seguridad, Lic. Alejandra Monteoliva, en un intento de reflotar de la política criminal de la provincia, puso a la cuestión del abuso de alcohol en las rutas provinciales como prioridad para el control social. Y tiene razón la ministra, la ingestión abusiva de alcohol es factor determinante de siniestralidad vial pero, además, generador de violencia ciudadana.

Ahora bien, el problema es la ubicación en el ranking desde la óptica de una adecuada y eficaz política con relación a la prevención y represión judicial del delito que nos azota.

Mecanismos de prevención
Resulta impensado tratar de disminuir, controlar, reducir a tasas aceptables la siniestralidad vial sólo mediante la utilización de mecanismos de control social administrativos, léase Policía Caminera, etcétera.

Nadie discute que existen dos factores determinantes que disparan el aumento o descontrol en la tasa de criminalidad, que alimenta la inseguridad; el narcotráfico y la comisión de delitos contra la propiedad que resulta por su crecimiento agobiante; por ello las consecuencias del abuso del alcohol si bien aparecen como relevantes en su consideración, de ninguna manera deberían liderar la preocupación oficial de quien debe diseñar políticas de contención de criminalidad en la provincia, con la afectación de recursos materiales y humanos disponibles al efecto.

Pero si a ellas bajamos, también el enfoque resulta autista por su diagnóstico, ya que lo reduce a sólo actividad administrativa preventiva o represiva, vía sanción de infracciones, cuando en verdad el problema es mucho más profundo e involucra a otro poder del Estado.

Juzgados correccionales
Véase que hasta finalizada la década de 80 en Córdoba Capital, con una población de un millón de habitantes había seis juzgados correccionales, ésos que juzgan delitos menores de orden doloso y la totalidad de los culposos, es decir, todos los que tratan acerca de siniestralidad vial.

En la época se reclamaba la creación de nuevos no sólo porque la población crecía sino además porque el parque de rodados y el deterioro de la red vial se acrecentaba. Sin embargo, la cúpula del Poder Judicial diseñó un plan en contrario, que tuvo como únicas beneficiarias a las aseguradoras, en detrimento de las respuesta que el servicio de justicia debía dar a las víctimas en general de accidentes de tránsito, en lo moral y en lo material, con la subalternización consecuente del valor justicia de cara a sociedad.

Hoy, con más de dos millones de habitantes, sólo hay un juez correccional operativo y con un magistrado que desde hace 10 años es sustituto. Sin dudas el plan ha sido ése y se cumplió: hacer desaparecer el fuero correccional.

Entonces, si no se brinda represión judicial efectiva, especializada, contra quienes violan la ley conduciendo alcoholizados, drogados, de forma imprudente o negligentemente con consecuencia de graves siniestros no habrá nunca disuasión, base del circulo virtuoso de la prevención criminal.

Hoy, salvo que resalte en tapas de medios de comunicación como autor de graves hechos de esa naturaleza, alguien resulta condenado, inhabilitado accesoriamente para conducir, y en lo civil a responder por el daño, súmese a las víctimas de malas praxis médicas, etcétera. Todos son condenados a litigar en el fuero Civil en el que los juicios -como sabemos- duran años, con el beneficio directo de las aseguradoras que no se encuentran urgidas de responder por sus pólizas ante los siniestros, ya que sus asegurados ningún peligro procesal corren -inhabilitaciones, cautelares, prisión, etcétera-.

No hace mucho se abrochó el plan introduciendo una reforma al Código Procesal Penal, que en su art. 24 prescribe la admisibilidad de instar acción civil en el proceso penal –ante correccional el juicio- sólo en casos de homicidio y lesiones gravísimas, cuando es sabido que 90% de las lesiones que se presentan en accidentes de tránsito es de carácter leve, todo en detrimento de las víctimas de delito que no encuentran en un servicio de justicia respuestas morales y materiales, que además es caro e ineficaz, de allí que el enfoque del combate a la siniestralidad vial desde la óptica ministerial sólo desde la visión administrativa policial se tacha de autista.

Muy por el contrario, la política criminal es el diseño de un sistema en donde todos los actores deben comprometerse.

* Abogado penalista – Master en Criminología (UNC) – Universidad de Barcelona – Docente Escuela Superior de Policía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?