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Por qué no tienen razón ni Rosenkrantz ni Rosatti ni Milei

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Por José Raúl Heredia (*)

A resguardo de lo que parece querer enseñorearse hoy en el país, cabe recordar estos postulados que, mientras rijan, impiden la aniquilación del Estado y de sus obligaciones, entre éstas, la de remover los obstáculos de orden económico y social que impiden el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica y social de la Nación

En la Constitución de Argentina, la palabra “social” está utilizada en ocho previsiones, a saber: seguridad social y seguro social, en el artículo 14 bis; código del Trabajo y la Seguridad social, en inciso 12, artículo 75; progreso económico con justicia social, inciso 19, artículo 75; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inciso 22, II, art. 75; un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia, inciso 23, II, art. 75; las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social, art. 124, I; las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales, art. 125, II.

La expresión justicia social” fue incluida en la reforma de 1994, así como a partir de ella se incorporaron nuevas expresiones y palabras; tales son, en cuanto aquí interesan: desarrollo humano (art. 41), equitativa, solidaria y grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades (inciso 2, III, art. 75), desarrollo humano, progreso económico con justicia social, productividad de la economía nacional, generación de empleo, formación profesional de los trabajadores, defensa del valor de la moneda, investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, crecimiento armónico de la Nación y poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (inciso 19, art. 75).

La Constitución ordena al Congreso sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Además, dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales (inciso 2, III y IV, art. 75).

Nuestra Constitución no es, así, “capitalista” (Rosatti, actual presidente de la Corte) a secas; ella promueve la ampliación de derechos y la justicia social (contra lo que opina Rosenkrantz, actual vicepresidente de la Corte); para que esto sea posible es necesario que el Estado ejerza las atribuciones que ella le ha conferido y cumpla sus mandatos (contra lo que promociona Milei -aniquilación de la justicia social-, candidato a presidente de la Nación), que no son meros consejos.

Es inequívoca la dimensión social de nuestro Estado Constitucional de Derecho y esto supone de manera esencial e inderogable la proscripción del autoritarismo estatal: se impone en nuestro país la promoción de los valores democráticos (inc. 19, art. 75).

El inciso 8°, del artículo 75, C. N., manda al Congreso: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional”. Conviene subrayar esas pautas: criterios objetivos de reparto en la distribución de las contribuciones, la que será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 

He sostenido otras veces que las leyes de presupuesto son inconstitucionales en cuanto no desarrollan adecuadamente este mandato.

Dispone la Constitución también, entre las atribuciones del Congreso: Art. 75 …6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda… Concordantemente, se lee en el mismo artículo: 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. Asimismo, en el inciso 19, le ordena al Congreso proveer a la defensa del valor de la moneda. Una valla contra promocionados anuncios que se escuchan y difunden hoy en el ámbito de la campaña electoral.

En la Disposición Transitoria Primera se ha concebido esta previsión: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. / La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Ningún gobernante ni ningún habitante pueden torcer, desconocer o reinterpretar esta disposición, escrita con sangre de argentinos.

Va de suyo que, en estos tiempos, podemos llegar a extrañar una Corte que defienda los postulados que están inscriptos en la Constitución.

Además de los que he querido resaltar aquí, acaso se erija en un valladar para atajar el autoritarismo político y judicial la contemplada resistencia popular: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia, contra quienes ejecutaren los actos de fuerza, dice la Constitución contra el orden institucional y el sistema democrático (art. 37).

(*) Abogado 

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