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Nueva normativa de Nic.Ar

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Nic Argentina ha renovado su Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, incorporando nuevos conceptos, operaciones y procedimientos a la gestión de nombres de dominio terminados en “.ar”.

Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Como un análisis exhaustivo del nuevo reglamento excedería tanto el objeto como el espacio de esta columna, sólo se mencionarán algunos puntos de los que no puede obviarse un análisis.

Incorpora al procedimiento de registro la publicación de la solicitud en la edición impresa del Boletín Oficial de la República Argentina. Quién lee en la actualidad este boletín; cómo hace una persona de Ushuaia, Córdoba o Misiones para obtener esa edición impresa; y por qué este retroceso en el medio de comunicación elegido, si en la nueva plataforma se podría generar un espacio de “Nuevas Solicitudes” para consulta de todos los registrados.

Ya se había comentado que ahora cualquier trámite tendrá un costo, que si bien no es importante unitariamente, sí puede serlo en caso de que se utilicen muchos dominios. Lo llamativo es que todos pagan, aunque menos los organismos públicos, pero no están exceptuados.

El titular puede crear uno o más alias asociados a su usuario, otorgándoles permisos para operar sobre sus dominios, reza el Art. 4º, lo que agilizará la gestión. Sin embargo, el Art. 28º permite al alias dar de baja el nombre de dominio, lo que resulta excesivo teniendo en cuenta la experiencia previa, donde los desarrolladores de las web registraban el dominio para su cliente, se nombraban Responsables, y cuando el cliente quería cambiar de proveedor, tenía que negociar en una debilitada posición la transferencia del dominio. Una medida extrema como la baja sólo debería ser ejecutada por el titular.

No cedieron al centralismo: si algún ciudadano argentino, no residente en la Ciudad de Buenos Aires, quiere iniciar una acción contra Nic.Ar por fundados motivos, deberá hacerlo en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

La nueva política de disputa de dominios tiene como única variable de análisis la existencia de un “mejor derecho” para utilizar el dominio en cuestión. Este trámite es individual, por cada dominio a reclamar, por escrito, debe ser autosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y la totalidad de la prueba, en forma personal, o por correo postal, firmada de puño y letra, y certificada ante un escribano público.

Estos puntos señalados demuestran que no se avanzará sustancialmente ni se estará a la altura de los mejores Nic del mundo, como reza su comunicado de prensa, ya que la mayoría optó por sistemas completamente digitales.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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