martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No robarás… criptomonedas

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 Por Sebastián Gamen

La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia Chaco, conformada en la Sala Unipersonal Nº 3 condenó el pasado 21 de noviembre a una persona por el robo de criptomonedas (Ethereum), convirtiéndose ésta en una de las primeras sentencias al respecto.
Los hechos fueron claros, veremos si el encuadre jurídico sigue la misma suerte.
Entre los días 14 y 16 de diciembre de 2017, el condenado ingresó indebidamente a las cuentas de distintos clientes de la Empresa “Mercury Cash”, logrando transmitir a su cuenta la cantidad de 500 Ethereum, perjudicando a la empresa y a sus clientes por el monto de US$434.352,63.
Más allá de la ardua investigación, acumulando prueba sobre la identidad y actividades del sospechoso, la sentencia le ha dedicado varias páginas a la acción típica.
En esa tarea, la Cámara dijo: “La doctrina especializada y la legislación especial – junto con la adaptación de tipos preexistentes- ha debido avocarse a la creación de nuevos tipos que puedan otorgar protección jurídico penal a nuevos bienes jurídicos o intereses, que en la actualidad se ven vulnerados mediante la evolución de las tecnologías y las nuevas modalidades de cometer delitos a través de ellas”. Nada más cierto que ello.

El encuadre jurídico del delito que propone la Cámara es el del Inc. 16 del Art. 173 del Código Penal, que dice que comete el delito de defraudación informática el que defraude a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Esta nueva figura no precisa que haya un sujeto engañado. Aquí se trata de engañar a un sistema informático.
Esta manipulación de datos se puede hacer de al menos dos formas, agrega la sentencia. Puede ser introduciendo información falsa al ordenador, alterando los datos una vez que éstos han sido correctamente introducidos al sistema o bien eliminando información.
La parte más interesante de la sentencia es aquella que contempla el perjuicio económico, en cuanto observa que los clientes de la empresa “se han visto privados de un elemento integrante de su patrimonio por obra de la acción delictiva, cuya disminución resulta evaluable económicamente”.

Lo importante de esta afirmación que hace la Cámara es que abre el interrogante de qué sucede si lo que se extrae es otro tipo de datos, también valuables económicamente.
Las criptomonedas son datos con un valor de cotización en el mercado. Ahora bien, es difícil no encontrar en Internet datos o intangibles que no tengan valor económico, desde los nombres de dominio hasta las bases de datos de los sitios web, pasando por videos o fotografías.
Por lo pronto, consideramos un buen precedente esta sentencia, aunque debemos estar atentos a la evolución de la jurisprudencia y ver el alcance que se le dará al delito de defraudación.

(*) Especialista en Derecho Comercial, Derecho Informático y TIC

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