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Para el juez Ramírez, la aplicación de la ESI bajaría la cantidad de femicidios

10 diciembre, 2018
Para el juez Ramírez, la aplicación de  la ESI bajaría la cantidad de femicidios

Fernando Ramírez. “Es difícil intentar pensar en la prevención del femicidio, si lo tomamos como un factor aislado”.

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Lo afirmó el magistrado que instauró la figura en el país. Dijo que si se aplicara la Ley de Educación Sexual Integral y se educara a las personas desde pequeñas en el respeto a los demás, bajarían la
violencia de género y su expresión extrema

Por Carolina Klepp – cklepp@comercioyjusticia.info

El juez que introdujo la figura del “femicidio” en el país dejó conceptos contundentes en su paso por Córdoba: subrayó que existe resistencia a incorporar a la educación aquello que implique abrir los ojos a la discriminación contra la mujer. Sostuvo que lo que falta en el país es la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI). “Si se aplicara y educáramos a las personas desde pequeñas al respeto hacia los demás, probablemente bajarían ciertos niveles de violencia y, en particular, de violencia de género y, razonablemente, bajaría también la cantidad de femicidios”, afirmó Fernando Ramírez, quien alerta sobre resistencias sociales y judiciales en el tema. El magistrado es integrante del Tribunal Oral en lo Criminal 9 de la Ciudad de Buenos Aires e intervino en el juicio en el que condenaron a prisión perpetua al portero Jorge Mangeri, por haber cometido el femicidio de la adolescente Ángeles Rawson en 2013.

Antes, en 2010, fue quien abrió paso a las nuevas perspectivas jurídicas tras el fallo condenatorio contra un hombre que quiso matar a su ex mujer, Corina Fernández. En ese momento, este juez utilizó por primera vez el término “tentativa de femicidio”.
En el marco de un encuentro con operadores judiciales organizado por la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) junto a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), dialogó con Comercio y Justicia.

– A varios años de haber instaurado la figura de femicidio en el país, ¿qué considera que aún falta cuando se analiza femicidio en Argentina?
– Lo que falta en materia de femicidio es lo que falta en materia de violencia contra la mujer, porque el femicidio es la expresión extrema, pero no es algo que se pueda aislar de lo que es la violencia contra la mujer y ésta es la contracara de la discriminación. Aquí lo que está faltando, por culpa de una suerte de resistencia social, es la aplicación de la educación. La gran falencia en esto es la falta de aplicación concreta de una Ley de Educación Sexual Integral que está vigente y que ciertos sectores se resisten a aplicarla, generando fantasmas, creando o inventando cuestiones que la ley no contiene, en lugar de discutir razonablemente los conceptos que trae la ley. La ley de Educación Sexual Integral no es otra cosa más que la reglamentación y la puesta en práctica de las convenciones internacionales en las cuales el Estado se obligó a cumplir. No hay razón para no aplicarla. Si se aplicara y educáramos a las personas desde pequeñas al respeto hacia los demás, probablemente bajarían ciertos niveles de violencia y, en particular, de violencia de género y razonablemente bajaría también la cantidad de femicidios. Es difícil intentar pensar en la prevención del femicidio si lo tomamos como un factor aislado. Si no se visualizan los casos de violencia de género, si no se previene a partir de esta visualización y de la represión de los actos concretos de violencia de género previos a un femicidio, entonces no vamos a terminar con esto.

– ¿Qué busca intercambiar con jueces y operadores judiciales de Córdoba?
– La idea es que se consolide esta visión que entiende el femicidio como una grave violación de derechos humanos, y entender qué es lo que esto significa porque a veces de tanto repetirse la palabra se pierde su sentido y por qué es importante la aplicación de esta figura, incluso en algunos supuestos en los que hay cierta resistencia a aplicar.

– ¿En cuáles supuestos, por ejemplo?
– En aquellos casos en los que se prefiere calificar la conducta como una figura calificada del homicidio en lo que es el artículo 80 inciso 1ero. (del Código Penal), esto es el que matare a su cónyuge, a un familiar cercano o a un conviviente. En realidad, el femicidio no es exactamente eso, aun cuando se expresa habitualmente en la muerte de la pareja femenina. No es lo mismo el matar al cónyuge que llevar adelante un femicidio y esto es lo que cuesta mucho entender. Y no es un tema menor, porque si uno interpreta que se trata de un homicidio calificado en los términos del artículo 80 inciso 1ero, puede llegar a hacer valer una cláusula que tiene que ver con las circunstancias extraordinarias de atenuación, en una interpretación particular de la cláusula. La cláusula dice claramente que no se aplica en aquellos casos en los que hubiera antecedente de violencia de género con la víctima. Hay interpretaciones que sostienen que cuando la ley dice esto debe entenderse una sentencia firme vinculada a la violencia de género, que no es el caso. Éstas son algunas de las suspicacias que intervienen en la interpretación normativa.

– ¿Considera que es necesario sensibilizar más a jueces y fiscales sobre femicidio? ¿Hace falta difundir más la figura de femicidio?
– Hay una preocupación seria, constante y persistente de lo que podemos denominar las cabezas de los poderes judiciales, tanto a nivel de la Corte federal como de las cortes provinciales, por avanzar en la introducción de la perspectiva de género en la aplicación de la ley y en la actividad jurisdiccional. Se hacen cosas para tratar de introducir esta perspectiva. La demanda es que hablemos entre nosotros para ver qué pasa, qué es lo que percibe cada uno de si se está o no incorporando la perspectiva de género y cuáles son las resistencias a la aplicación de algo que en definitiva es una interpretación que debería ser prevalente en el mundo. Por lo menos es la que direccionan los organismos internacionales y lo que fundamentalmente direccionan las cabezas de los poderes judiciales en nuestro país a partir de la reforma constitucional. Esto es innegable. Yo no soy ingenuo y advierto que hay resistencia a esta nueva mirada en el derecho.

– ¿En qué estadio de avance está la aplicación de la perspectiva de género por parte de los jueces a la hora de dictar sentencia?
No todos los jueces aplican perspectiva de género, no todos los jueces entienden lo que es la perspectiva de género. Aparecen como atrapados en ciertos cuestionamientos y cuestiones de referencia incomprensible que se ha dado en denominar “ideología de género”, como algo preocupante para ciertos sectores. Hay algunos observatorios (de perspectiva de género en sentencias), no lo tiene la Corte, pero si lo hay por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, y se ocupan de ir viendo cómo se da esta evolución. Falta trabajar mucho en ese sentido porque lo mejor sería que estos observatorios vinieran de la sociedad civil, de los grupos organizados de mujeres. A veces, desde el interior (de la Justicia) tenemos mecanismos de control que tienen que ver con los recursos y vías que tiene el Código de Procedimiento, pero no tenemos una vía de control político en ese sentido -y está bien que no lo tengamos-. Sería bueno tener una devolución por parte de la sociedad civil, que nos cuestionara, que dijera -por ejemplo- esto así no puede seguir, o esto hay que cambiarlo, o esto está funcionando mal.

Perspectiva de género en Abogacía
– La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina impulsa la inclusión de la perspectiva de género en el dictado de las carreras de Abogacía ¿Está de acuerdo?
– Hay que introducir la perspectiva de género en el estudio del derecho, en todas las materias. Me preocupa que exista una materia específica, porque da la impresión de que existiera un objeto de estudio particular, que lo hay, pero que no tiene que ver con la aplicación de la perspectiva de género en el derecho en general. Todas las normas jurídicas deben ser interpretadas con perspectiva de género que no es otra cosa que el mecanismo por el cual interpretamos igualitariamente la ley. Lo que uno se tendría que cuestionar es que una interpretación normativa que no contempla perspectiva de género es una interpretación errada. En ese sentido, me parece que debe ser transversal a todas las materias, no ser una materia aparte que se estudia, se aprueba y luego se olvida.

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