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Niños, niñas y adolescentes a mediación: una cuestión de derechos

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Luján-D’Adam-Sabrina González Solé (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

De los numerosos cuerpos legales que rigen en materia de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes surge de manera clara el imperante de partir de la noción de niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos con capacidad para formar sus propias opiniones y su derecho a expresarlas, y el consecuente deber estatal/ciudadano de garantizar su opinión libre y autónoma en todos los asuntos y procedimientos que los involucran y afectan. 

El Art. 12 de la Convención sobre los derechos de NNA, establece el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les atañan teniéndose debidamente en cuenta en función de su edad y madurez, debiendo el estado garantizar la oportunidad de que sean escuchados/as en todo procedimiento judicial o administrativo que les concierna ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

En virtud de esto último, la norma referida resulta de directa aplicación en aquellos espacios de mediación donde se involucren a NNA, por tratarse de un método autocompositivo de gestión de situaciones conflictivas, fundado en la autonomía de la voluntad de las personas que participan en ella. Ello nos lleva a preguntarnos: ¿cómo escuchamos a niños, niñas y adolescentes en mediación?

Para que la participación sea efectiva y genuina -formula la observación N° 12 del Comité de los Derechos del Niño- es necesario que se entienda al espacio de escucha como un proceso, y no como un acontecimiento singular y aislado o en cumplimiento de meras formalidades. Asimismo, establece condiciones básicas para una aplicación efectiva, ética y significativa de estos procesos tales como: transparentes e informativos, voluntarios, respetuosos, pertinentes, adaptados, incluyentes, apoyados en la formación, seguros (atentos a situaciones donde la expresión de opiniones puede implicar riesgos) y responsables (informando a NNA acerca de la forma en que se han interpretado y utilizado sus opiniones y, en caso necesario, darles la oportunidad de rechazar el análisis de las conclusiones).

La participación en mediación puede darse porque NNA es quien ha solicitado el espacio o bien ha recibido la invitación a participar en el mismo. Para evitar correr riesgos que puedan afectar a NNA, será necesaria la conformidad de las personas que ejercen sus tareas de cuidado, a los fines de planificar la modalidad y los objetivos de la intervención, recordando que el eje de la decisión no es desplazado y que NNA no pueden ser obligados a tomar decisiones.

En dicho espacio de escucha se deberá entonces garantizar la libertad y autodeterminación de los NNA, no sólo por ser estas últimas garantías consagradas por el ordenamiento jurídico, sino además por el principio de voluntariedad de la mediación. De igual forma deberá cumplimentarse con el consentimiento informado, lo que implica el compromiso de comunicar el objetivo de la convocatoria, quiénes participan del procedimiento, su duración, características, etcétera. 

El principio de la confidencialidad se destaca como esencial en espacios donde participan NNA por cuanto hace a la confianza de aquellos para poder exponer toda su situación conflictiva y trabajar colaborativamente para su gestión. Marines Suares afirma que, en los casos de mediaciones familiares, la presencia de hijos e hijas en la mesa de mediación es imprescindible. Generar un espacio confiable, para que NNA puedan expresar sus confusiones, sus angustias, sus temores, que aumentan significativamente cuando la familia está atravesando una crisis que los involucra, es altamente positivo, ya que los progenitores pueden hacer las aclaraciones que sus hijos necesitan para disipar las confusiones, mitigar angustias y temores, y también tomar mejores decisiones para ellos. 

Asimismo, si bien el método de la mediación es reglado en algunos aspectos, se caracteriza por cierta informalidad, resultando ser un espacio flexible -a diferencia del procedimiento judicial-, por lo que, si resulta necesario y pertinente, puede llamarse en cualquier momento a NNA para que ejerzan sus derechos y sean escuchados. 

Concluyendo, consideramos ampliamente justificado el deber de brindar el espacio de escucha a NNA en búsqueda de un entendimiento que permita fortalecer la expresión de sus intereses en pos de potenciar su voluntariedad. Teniendo en cuenta que, al hablar de escucha, nos referimos a aquella de tipo completa, atenta, paciente y amorosa, sin juzgar, valorar ni interpretar el relato de la persona, lo que requiere indefectiblemente una ardua capacitación en estos aspectos.

(*) Abogadas – Mediadoras – Directoras de Diálogos: Mediación y Derechos

Comentarios 4

  1. Jorgelina Lagos says:

    Los niños suelen ser motivo de especulación en los tribunales… Esclarecedor artículo. Muy bueno!

  2. Gabriela Magris says:

    Excelente artículo!! Gran tarea especialmente para los mediadores en familia, prestar especial atención a lo que se expresa aquí

  3. «De igual forma deberá cumplimentarse con el consentimiento informado, lo que implica el compromiso de comunicar el objetivo de la convocatoria, quiénes participan del procedimiento, su duración, características, etcétera».
    Es fundamental dejarles en claro desde el diacurso inicial, a los NNA que van a ser escuchados pero no tiene el poder de decisión.
    Dejar en claro los límites les da una seguridad y tranquilidad y los habilita a hablar sin sentir que el peso de la decisión recae sobre sus hombros.
    Muy bueno el artículo.

  4. Gabriela says:

    Excelente artículo!!!! Los NNA son personas y deben ser escuchados y tenidos en cuenta en el proceso de Mediación!!!!! Gracias!!

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