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Los drones, el arma preferida del terrorismo

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La aparición de los drones y su utilización en el frente de batalla dio un nuevo y poderoso impulso a la industria armamentista.

Los niveles de facturación alarman y cuentan con una inusitada aceptación en el mercado negro. Los mercaderes de la muerte, por medio de sus voceros oficiosos, aseguran que muy pronto superarán en volumen de ventas al de las minas antipersonales.

Los adquieren, sin limitaciones, tirios y troyanos, para aplicarlos indistintamente al combate callejero, a la represión de las protestas sociales, al tráfico de estupefacientes, al contrabando y a la acción terrorista, entre otras miles de aplicaciones de esta “verdadera joya” surgida del arcón de la muerte.

El debate sobre los drones crece a cada momento. Historiadores, filósofos, estrategas militares, sociólogos y humanistas en general reflexionan sobre cómo limitar su uso y fabricación. Pregúntanse, teniendo en cuenta que su aparición tornó aún más ilusorias las leyes de la guerra y letra muerta todos los convenios sobre limitación de armamentos, si son armas lícitas compatibles con la obligación de preservar, en tiempos de guerra, a la población civil. Y, de existir sanciones a las posibles infracciones a esas leyes, a quién atribuir responsabilidad penales internacionales.

El mundo de las respuestas ambiguas está presente aquí y ahora. Aprovechan el vacío legal que presenta el derecho internacional humanitario. Los tratados sobre limitación de armamentos y demás instrumentos jurídicos internacionales no incluyen los drones.

Los “halcones” aseveran que lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, mal que les pese, desobedecen el espíritu de la legislación y las tradiciones del Derecho Internacional. Como lo hacen cuando olvidan ex profeso las normas de asilo que nacieron con el hombre mismo para dar protección a quienes, por sus opiniones o por imperio de las guerras, deben huir de su patria dejando atrás la familia y sus heredades.

Esto significa, en buen romance, que al utilizar drones las partes en un conflicto deben, siempre, distinguir entre combatientes y la población no beligerante, entre objetivos militares y bienes de carácter civil. No es posible excusarlos “de los efectos colaterales no queridos”, eufemismo que encubre los crímenes de guerra. La humanidad les exige que en medio del fragor del combate tomen todas las precauciones posibles para preservar la vida de los civiles, los hospitales, caminos, líneas férreas, diques, puertos y suspendan o cancelen ataques que puedan causar -incidentalmente- daños irreparables.

Los combatientes, pese a que no está escrito en los tratados, deben abstenerse de transportar en los drones armas prohibidas, como agentes químicos o biológicos, como también evitar la utilización de una fuerza letal contra los civiles que participan como víctimas directas de las hostilidades, de conformidad a las normas permanentes del Derecho Internacional. A pesar de los cantos de sirena de los “halcones” que hablan bondades de los “ataques quirúrgicos” en Afganistán, África, Medio Oriente o el este de Europa.

Nuestro llamado -limitado al alcance de esta columna semanal- tiene por objeto que nos sumemos a los frentes antiguerreros que están surgiendo a lo largo y ancho del mundo. Sumarnos al enorme esfuerzo que lleva adelante la Cruz Roja Internacional para que en los foros internacionales se discutan políticas antiarmamentistas, pese a la resistencia manifiesta de las grandes potencias.

Por ello asumimos como propias sus recomendaciones. La humanidad vive horas de profunda gravedad. Horas en las que está en juego la condición humana. Por ello, exigimos, junto al Comité Internacional de la Cruz Roja, que se pare de matar. Matanzas que encuentran justificativos pseudomorales en importantes sectores políticos que conciben la existencia de una sociedad diferente, de fuertes rasgos autoritarios, xenófobos y racistas.

Esos hombres y mujeres son los mismos que aseveran, en todos los foros a su alcance, la conveniencia del uso de los drones en todos los frentes de combate y áreas de conflictividad social.

La guerra se hace más fácil, eficaz y segura para las tropas propias, ya que permite alejar a los soldados del frente de combate y “no ven al enemigo como ser humano sino como blips en la pantalla”.

“Aunque los operadores de sistemas de armas controladas a distancia, como los drones -explica Peter Maurer, presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja-, pueden hallarse lejos del campo de batalla, son quienes operan el sistema, identifican el objetivo y disparan los misiles. Operan bajo un mando responsable; por consiguiente, de conformidad con el derecho internacional humanitario, los operadores de drones y su cadena de mando son responsables de lo que ocurra. El hecho de que estén a cientos de kilómetros del campo de batalla no los exime de la obligación de aplicar los principios de distinción y proporcionalidad. Así pues, los operadores de drones no son diferentes de los pilotos de aeronaves tripuladas -como los helicópteros u otras aeronaves de combate- en lo que respecta a su obligación de respetar el derecho internacional humanitario”.

 

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