jueves 5, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lo que nos dejó el caso Amoedo

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Días pasados concluyó en condena el juicio que se le siguió a Alan Amoedo, el conductor quien, circulando por la avenida de Circunvalación bajo efectos del alcohol y la cocaína, produjo la muerte de dos personas y serias lesiones a una tercera. Se trató de un fallo unánime que le aplicó una pena de nueve años de prisión por entenderlo autor de homicidio simple con dolo eventual.

Conforme hechos de la causa, Amoedo iba zigzagueando por la mencionada arteria, sobrepasando autos e invadiendo la banquina. En una de tales maniobras impactó con su rodado a las víctimas que estaban allí esperando la grúa de auxilio, dado que el auto de una de ellas se había averiado. 

Tanto el caso como su resolución (parcial, dado que aún la sentencia no está firme), presentan aristas dignas de ser analizadas. Ya sea por la forma en que se produjo el accidente, su terrible resultado, o la decisión alcanzada, se ha generado una serie de debates de distinta naturaleza en torno del caso. 

Por un lado, está la discusión social ciudadana sobre si estuvo bien condenado Amodeo, en cuanto a la pena impuesta. En este caso hemos notado alguna división en la opinión pública basada, fundamentalmente, en el monto de la pena impuesta que algunos entienden exigua y otros gravosa.

Por otro lado, tenemos el debate jurídico, ya que la decisión del tribunal ha cambiado la tradicional jurisprudencia cordobesa que considera a estos delitos como culposos y no dolosos por dolo eventual. Hay una discusión, técnica y no menor, de si el hecho encuadra o no en dolo eventual. Si recordamos que, en la teoría del delito pocas cuestiones son más complejas de situar en la materialidad de los hechos que el acaecimiento del dolo eventual, se entenderá el porqué de tales discusiones entre juristas y tribunales respecto del alcance y sentido de la “problemática figura del dolo eventual”. 

Otra de las aristas jurídicas, es la aseveración de algunos que debe existir una “justicia con perspectiva de la víctima”, en reemplazo de la tradicional concepción sobre la imparcialidad de la justicia. No lo decimos nosotros, es de público conocimiento y tales ideas se ha canalizado por medios masivos de comunicación.

Debe separarse tal discusión, de otra por entero distinto: reconocer a la víctima como parte del proceso y su derecho de ser consultada, escuchada y tenida en consideración en todas las instancias, inclusive luego de la condena frente a la posibilidad de cambio de sus condiciones de cumplimiento, uno de los hitos en tránsito procesales de lo penal en este siglo XXI. 

El último punto, pero no de menor importancia que destacamos, sin ánimo de ser exhaustivos, es en cuanto la anomia social reinante y el característico “no te metás” de nuestra época pudo haber contribuido a la tragedia. 

Amodeo no sólo había sido visto el día anterior al hecho, por un abogado y su señora, en un pésimo estado en un auto que venía conduciendo y con el que ya había tenido un accidente sino que desarrolló su zigzagueante conducción por kilómetros en una arteria que se halla bajo control de la Policía Caminera. 

Claramente, una condena no devuelve ninguna vida, pero puede reparar en algo el dolor de las víctimas y sus familiares. A este respecto, Fernanda, una de las sobrevivientes cuando le preguntaron qué le diría a Amoedo, respondió que se le cruzó “darle un abrazo, pobre pibe, ‘boludazo’, que alguien no haya podido darle antes un abrazo y decirle ‘che loco, no te subas a ese auto que podes matar”. 

Se trata de una advertencia que alguien hubiera podido hacer, de una conducta que un control policial podría haber evitado. Habría hoy dos vidas más, una lesionada menos y alguien que no deberá pasar los siguientes años de su existencia en prisión. 

El silencio y la inacción, frente al desprecio por la vida, propia o ajena, también hiere y mata. Deberíamos empezar a tomar conciencia de eso.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

Comentarios 1

  1. Monica says:

    Estimado dr CT: no debe haber ninguna “perspectiva” en la aplicación de las normas legales, ni de víctimas ni de género. La Justicia debiera ser igual para todos los ciudadanos. Y en ese sentido, considero que antes de aplicar Justicia con perspectiva de la víctima, hay q encuadrar en un marco legal adecuado la responsabilidad del q conduce bajo los efectos de sustancias psicoactivas

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