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Límites a los controles personales del trabajador

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Por Carolina Ramiro (*)

Las relaciones laborales que se desarrollan día a día en toda empresa plantean distintas problemáticas y desafíos, entre los cuales se encuentra la innegable necesidad de compatibilizar y balancear el ejercicio del derecho empresarial a ejercer industria lícita -conf. art. 14 de la Constitución Nacional (CN)- y sus consecuentes facultades de control y dirección, con el respeto y observancia de los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores, caracterizados por la doctrina laboral especializada, como derechos humanos, innatos y personalísimos, de claro tinte supraconstitucional, que -inclusive- trascienden el marco del contrato de trabajo.

Tan importante es la salvaguarda del derecho a la dignidad del trabajador, que el propio Tribunal Constitucional de España (autos N° 106/1996 del 12.06.1996) ha indicado que «la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”, lo cual ha sido receptado por nuestra Corte Nacional en la causa “Vizzotti” (2004), respecto de la idea de protección del trabajador como “sujeto de preferente tutela”.

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