
La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ), el 2/12/22 ha producido el dictamen N° 21, que ha dedicado a la motivación y al lenguaje claro y es un magnífico estudio de una problemática conocida por todos los operadores del derecho, aunque dicho instrumento pone el acento en la perspectiva ética atento a la razón de ser de la misma comisión.
Al inicio, sólo cabe recordar que el capítulo III del Código Iberoamericano de Ética Judicial (en adelante «el código») se refiere a la motivación, como hay que señalar que respecto al otro tema sólo existe un señalamiento incidental relativo a la «claridad» que debe estar presente en todo texto discursivo del juzgador (arg. art. 19). Con alguna mayor precisión, en el art. 27 indica: “Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas”.
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