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Las marcas verdes y la protección del medio ambiente

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Por Sergio Castelli (*) y María Florencia Rodriguez (**)

En la intersección entre la protección del medio ambiente y la dinámica empresarial, las «marcas verdes» se erigen como símbolos tangibles del compromiso de las empresas argentinas con la sustentabilidad. Este matrimonio entre lo comercial y lo ecológico no sólo impulsa las ventas sino que también refleja una respuesta a la creciente demanda de los consumidores por productos y servicios que respeten el entorno natural y promuevan un estilo de vida saludable.

El panorama actual de negocios reconoce ampliamente el valor de asociar marcas comerciales con la ecoconciencia y la salud, pues se ha comprobado que esto influye positivamente en las decisiones de compra de los consumidores. Es así como términos como «verde», «ecoamigable», «sustentable» o «sostenible» se han convertido en moneda corriente en el mundo empresarial no sólo en nuestro país sino que en la mayoría de los países del mundo, siendo utilizados tanto en las marcas, logotipos como en eslóganes, para comunicar de manera efectiva el compromiso de las compañías con la responsabilidad ambiental.

Este fenómeno no surge en el vacío sino que responde a la creciente conciencia de las nuevas generaciones de consumidores, quienes están cada vez más informados y preocupados por el impacto ambiental y la salud general. Para las empresas, adoptar estas «marcas verdes» no sólo es una estrategia de marketing inteligente sino también una forma de diferenciar sus productos y servicios en un mercado cada vez más competitivo, destacando sus credenciales ecológicas en un océano de opciones.

En nuestro país, el camino hacia el registro de estas marcas verdes no está exento de obstáculos. El artículo 11 del decreto N° 206/2001, que reglamenta la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica N° 25127, impone limitaciones significativas al registro de marcas que contengan términos como «biológico», «ecológico», «orgánico», «eco» o «bio», particularmente en el contexto de productos de origen agropecuario.

Esta restricción, aunque destinada a preservar la integridad y la autenticidad de los productos agropecuarios certificados, plantea un desafío para las empresas que buscan destacarse en el mercado mediante la asociación de sus productos con la ecoconciencia. La disposición N° 1193/07 añade claridad al especificar las clases de productos afectadas por esta prohibición, lo que obliga a las empresas a repensar sus estrategias de marca y, en algunos casos, a desafiar el status quo legal.

La controversia en torno a la constitucionalidad del artículo 11 del decreto N° 206/2001 agrega una capa adicional de complejidad a este panorama. Al cuestionar la coherencia entre este decreto y la Ley de Marcas N° 22362, algunos argumentan que se está excediendo el alcance legalmente establecido. Sin embargo, hasta la fecha, ningún desafío legal ha tenido éxito en invalidar esta disposición, dejando a los interesados en el registro de marcas verdes en un limbo jurídico.

En este contexto, el registro de marca emerge como una herramienta crucial para las empresas que buscan asegurar la protección de su identidad comercial y diferenciarse en un mercado saturado. Aunque las restricciones legales puedan parecer desalentadoras, la importancia de asegurar una posición sólida en el ámbito comercial no puede ser subestimada.

En conclusión, el camino hacia la sustentabilidad en Argentina está marcado por un delicado equilibrio entre la responsabilidad ambiental, las demandas del mercado y el marco legal existente. Las «marcas verdes» no sólo son un símbolo de compromiso con el planeta sino también un recordatorio de los desafíos inherentes a la intersección entre lo comercial y lo ecológico en un mundo en constante evolución. En última instancia, es en la armonización de estos elementos donde reside el verdadero potencial para un futuro más verde y próspero.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada. Agente de la propiedad industrial

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