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Comercio y Justicia Capacitaciones

La trampa del encierro hogareño

13 julio, 2015
Más allá de  las consignas  rimbombantes

Por Indiana Guereño * - Exclusivo para Comercio y Justicia

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A partir del año 2009, las mujeres embarazadas y madres de niños y niñas menores de cinco años pueden cumplir la pena de prisión o esperar el juicio en sus domicilios.

La ley 26472 busca evitar que los efectos nocivos de la prisión afecten a las mujeres madres, como también a los niños y niñas que sufren la privación de la libertad por vivir dentro de la cárcel con ellas o por haber quedado al cuidado de otras personas fuera de los muros.

Se trata de una ampliación de derechos acorde con la normativa nacional e internacional.

Sin embargo, como toda reforma legal que no va acompañada de un reconocimiento de lo que ocurre en  la práctica, la norma queda trunca, vacía de contenido.

Situación de alta vulnerabilidad
El dato de la realidad que se pasa por alto es que esas mujeres provienen de los sectores más vulnerados de la sociedad. Son jefas de familias monoparentales, único sostén económico y afectivo de varios niños y niñas. Como parte de un proceso denominado feminización y criminalización de la pobreza, son acusadas por delitos de supervivencia, vinculados con la venta o traslado de estupefacientes en el último eslabón de la cadena de comercialización o delitos contra la propiedad de poca monta.

Son mujeres que, según un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, se encuentran en su gran mayoría en prisión preventiva (63%), tienen 31 años de edad promedio, sólo 24% completó el nivel secundario de su escolaridad, 48% no había tenido experiencia en el mercado de trabajo formal al momento de su detención, y todas (100%) pertenecen a grupos familiares con ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas de todos sus miembros.

En este marco, la prohibición de las mujeres de salir de su domicilio se traduce en una serie de privaciones que exceden la propia privación de la libertad y  redunda en una afectación de la calidad de vida de toda la familia.

¿Cómo hace esa mujer para lograr sustento económico, llevar a sus hijos(as) al hospital y a la escuela, comprar medicamentos o mercadería si no puede salir de su hogar? Si antes de su encierro vivía una vida de privaciones,  pero podía salir en busca de ayuda, ¿cómo hace ahora, si sabe que ante cualquier salida del domicilio puede volver a prisión?

Así el encierro hogareño se convierte en una trampa, porque el Estado al mismo tiempo que reconoce el derecho de las mujeres y sus niños(as) a evitar la cárcel, presentándose como respetuoso de los derechos humanos, las obliga a permanecer presas en un contexto de vulnerabilidad, sin hacerse cargo de esa privación de la libertad.

Abandonadas a su suerte
Bajo el pretexto de que la mujer permanece detenida en un domicilio particular, el Estado incumple su obligación de garantizar condiciones dignas de detención, tal como debería hacer cuando la persona está privada de la libertad en una cárcel. Ello incluye alimentación, asistencia médica, espacios habitables, educación, trabajo, contacto con la familia, por ejemplo.

De esta forma, las mujeres son abandonadas a su suerte. El único interés estatal radica en controlar que la mujer no haya salido del domicilio, mediante profesionales que la visitan una vez por mes, pero no se le brinda ningún aporte económico ni de otra índole.
Esa trampa las expone a soportar junto a los niños y niñas un plus de sufrimiento, un agravamiento de la pena, porque no pueden gozar de derechos básicos; la posibilidad de trabajar o percibir una ayuda estatal se convierte en un privilegio al que no pueden acceder; sufren el prejuicio por haber supuestamente incumplido el estereotipado rol materno; y consolidan las situaciones de violencia que han sufrido a lo largo de toda su vida al no poder ocuparse de ello.

Es el Estado el que decide privar de la libertad a las personas y por ello debe garantizarles condiciones dignas de detención. Si por cada persona en la cárcel se destina un presupuesto anual para su manutención, lo mismo debería pasar cuando también se priva de la libertad pero en el domicilio. De lo contrario, el Estado se desentiende de sus obligaciones y vulnera los derechos humanos que la ley 26472 busca proteger, castigando doblemente a las mujeres que ejercen un derecho.

*Directora del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal.

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