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La independencia de los jueces y la ley del arrepentido

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Por Alejandro Zeverin (*)

Nuestra Constitución proclama que la justicia sea independiente de los demás poderes del Estado. La idea conceptual es la no interferencia o influencia por parte de intereses públicos o privados. El sistema republicano de separación de poderes así debe funcionar.
La clave, sin dudas, está en el mecanismo de selección, corrección y destitución de jueces y fiscales, al igual que la garantía de permanencia en el cargo mientras trabajen dentro del marco constitucional que se les asignó.
Pero siempre el ojo del huracán, cuando se desata por algún evento, recae en los tribunales federales de Comodoro Py. Bajo las miradas los jueces se convierten en poderosos personajes (algo parecido a estrellas de cine, a primeros actores), porque en su jurisdicción funcionan las cabezas de poder, por ello asumen competencia ante investigaciones relevantes de corrupción.
El último protagonismo de la dupla Claudio Bonadio-Carlos Stornelli desconcierta de acuerdo con sus antecedentes. Si bien han quienes más avanzaron en investigaciones por casos de corrupción, en la más reciente no aparecen como una muestra de idónea metodología de investigación criminal sino de haber chocado ambos contra las evidencias que la prensa antes reveló.
Ambos, designados en al década del 90, poco contribuyeron para reprimir la corrupción, al igual que el tráfico de drogas, que contrariamente fue in crescendo con resultados que a la vista relevan de mayores argumentaciones.
Las revelaciones del también famoso Norberto Oyarbide en verdad complica también a sus vecinos pares, y mucho más de lo que se advierte a simple vista, porque la pregunta del caso es: ¿Cómo los custodios del cumplimiento de las leyes permitieron que sentencias de las que ahora llora Oyarbide se convirtieran en cosa juzgada?

Esta crítica alcanza a camaristas de todas las instancias y a los antiguos miembros de la Corte Suprema de la Nación que han colaborado con este estado de cosas.
Ariel Lijo, Sebastián Casanello, Daniel Rafecas, Luis Rodríguez, Sergio Torres, Marcelo Martínez de Giorgi, Sebastián Ramos, Julián Ercolini, Rodolfo Canicoba Corral, todos cuestionados por su pasmosa inactividad en investigaciones de corrupción contra funcionarios públicos mientras éstos estaban en el poder o con los imputados que tenían relación con aquéllos.
Y por último, María Servini ex de Cubría, única mujer jueza en Comodoro Py a quien se le adjudica una carrera escandalosa. La última nota: intervenir un partido político por haber perdido las elecciones, todo un hallazgo de juridicidad que le debería haber costado su destitución. De los fiscales ni hablar porque resultaron cada uno, a su turno, funcionales al desmadre. Esto es un hecho. No ha de entenderse que la acrítica implique a todos los miembros de la Justicia federal, sólo a algunos que lucen como estrellas quienes, por su permanencia, no parecen fugaces todavía.
Para esta Justicia, no sólo devaluada también sospechada, resulta imperioso lograr la independencia judicial. Para recuperar su prestigio, el que todos queremos.

Eso pasa también por los mecanismos del Consejo de la Magistratura, a su vez rara muestra en la que la injerencia política aceptada por la justicia e instada por la clase política engaña a la gente haciéndole creer que se eligen los mejores, cuando en verdad son los amigos con poder de turno.
Nótese que una terna -tres candidatos elegidos por el Consejo elevados al Ejecutivo para que decida la postulación de uno de ellos ante el Senado de la Nación, que deberá prestar el acuerdo previo a su designación por el Presidente-, en vez de conformarse con tres de los mejores calificados de entre los cinco mejores puntuados, lo son entre quince, o sea divididos en tres grupos de cinco. Porque los grupos se conforman con uno de los cinco primeros, otro de los cinco restantes y por último de entre los calificados de la posición 10 al 15. Lo que quiere decir que puede ser elegido como juez federal de la Nación por ejemplo el postulante que accedió al puesto 15.
¿Insólito? De ninguna manera, porque el sistema corrupto en origen está diseñado para que el “candidato del poder”, aunque haya calificado como el “peor del grado” -dicho en buen romance (se reitera, en el puesto 15…)-, pueda ser nombrado juez.
Entonces, ¿de qué independencia se puede hablar? El sistema es tan perverso que para camuflar una arbitrariedad absoluta en el manejo de las ternas, acudiendo a la discrecionalidad de la cual están munidos los jueces, se computan antecedentes, examen oral, impugnaciones, exámenes psicológicos, entrevista personal y evaluación final, cuyas conclusiones son elevadas al plenario del Consejo para la confección de la terna. En el cual el nominado 15 puede pasar, entonces, a liderar la terna.

Bonadio y Stornelli, con alguna prensa cómplice mediante, quieren hacernos creer que la contratación de la obra pública es la madre de todas las perversiones, cuando en verdad el problema es el sistema de contrataciones y concesiones del Estado, que supera con creces el presupuesto de obras públicas. Allí está el “gran bonetón” y el “mecanismo” que, en todos los casos en que se hurga, se encuentra la “cartelización” en el rubro correspondiente para defraudar al Estado.
El proyecto del nuevo Código Penal (CP), manejado en secreto para no generar críticas, además de autoritario porque no ha sido sometido a consultas como lo fue el Código Civil y Comercial, no va a aportar nada importante como instrumento de lucha contra la corrupción. Es un proyecto de CP hecho por jueces y para jueces, quienes son casualmente el problema, porque -volviendo a Comodoro Py- se advierte que los hechos por los cuales ahora algunos pocos depredadores del erario (ex funcionarios y privados están detenidos y otros condenados), son el resultado de procesos que en algunos casos tienen más de 14 años -con un promedio de 7 años de antigüedad-. Todo un récord, para que ubique a Argentina entre los países más corruptos del planeta.
La espectacular pesquisa judicial de los últimos días, que tan publicitada ha sido, habría quedado en la nada si no hubiera existido la ley del arrepentido. Porque cuadernos o fotocopias de relatos criminales por sí solos, indican. Su comprobación constituye prueba.
Eso ocurrió, y tan desconcertada estaba la Justicia que alocadamente buscaba el cuaderno en vez de corroborar lo que las copias denunciaban. La cobardía del empresariado hizo el resto. Para ellos, el arrepentimiento sólo ha sido un negocio más. Al parecer, el único legal desde los últimos 30 años y, honestamente, no creo que les interese lo que la sociedad siempre pensó de ellos.
Hay algunos que admiten que todo era un círculo de “coimas”. Otros, para alivianarse, aducen “fondos de campaña”. Entonces alguien miente.

La ley del arrepentido -Nº 27304-, si bien permite reducir la pena a personas que participaron de un delito (pero que, al dar información que permita acelerar la investigación de delitos reciben beneficios en reducción de pena, libertad, etcétera), también implica que pierden todo si los declarantes han mentido, correspondiéndoles además una pena de prisión que puede ser de 4 a 10 años.
Parece que al riesgo, algunos de los bandos de las respectivas “bandas”, no lo han medido.
O sus defensas han confundido un proceso penal con una mesa de póker, en la que sus defendidos sólo son fichas.

(*) Abogado penalista, UNC. Máster en criminología, Universidad de Barcelona

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