En América Latina, Europa y Estados Unidos esta iniciativa existe desde hace décadas y toma la forma de participación en los beneficios, en las acciones o en los resultados.
Durante la segunda mitad de 2010 se instaló con fuerza en el país el debate acerca de la distribución de las ganancias empresariales entre los trabajadores, a raíz de un proyecto de ley presentado en el Congreso por el diputado Héctor Recalde. La iniciativa disparó opiniones a favor y en contra: para quienes la apoyan, se trata de un intento por poner en práctica un derecho reconocido desde hace décadas en la Constitución Nacional, que implicaría además una mejora en la distribución del ingreso y un respaldo para el mercado interno. Quienes la resisten alegan que se trata de un avance sobre la propiedad privada, que puede desincentivar la inversión y que reducir el empleo.
Lo cierto es que se trata de una idea para nada original a nivel mundial, que retoma algunos aportes de proyectos que desde hace varios años -incluso décadas- se aplican tanto en países centrales como en los emergentes. Incluso, recupera las propias experiencias de una buena cantidad de compañías locales -la más conocida es la registrada en la empresa Firestone- que vienen implementando iniciativas similares desde hace varios años.
El proyecto de Recalde propone que los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia tengan derecho a una retribución anual, independiente de su salario, que corresponderá a una participación sobre las ganancias de la empresa en que se desempeñan.
La participación prevista es equivalente a 10% de las ganancias netas -es decir, calculadas luego del pago de impuestos-. El proyecto establece, además, que hasta 50% de esas ganancias, en tanto sean reinvertidas por las empresas, no se computará para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores.
En América Latina
De acuerdo con un relevamiento y análisis realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino (Cenda), en numerosos países del mundo -incluso en varios de América Latina- se implementan diferentes formas voluntarias u obligatorias de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
En líneas generales, en Estados Unidos, Canadá y Europa (Francia, Finlandia y Gran Bretaña, por caso), se implementan regímenes voluntarios que, mediante el sistema impositivo, incentivan la participación en las ganancias. En cambio, en América Latina (Brasil, Chile, México, Venezuela y Perú, por ejemplo) los regímenes tienden a ser obligatorios.
En Brasil el sistema es obligatorio desde el año 2000, aunque con cierta flexibilidad, pues las empresas pueden elegir el tipo de participación de los trabajadores, ya sea en las ganancias, en la titularidad de acciones de la compañía o según los resultados obtenidos (por ejemplo, en productividad). De todas formas, en todos los casos es obligatoria la negociación con las centrales sindicales, por lo que la decisión nunca es tomada unilateralmente por los empleadores.
Otro caso en América Latina es el de Chile, donde la participación en las ganancias se produce una vez deducido el 10% en concepto de remuneración al capital. Las empresas pueden optar también por pagar 4,75 salarios mínimos anuales.
El proyecto elaborado por Recalde está inspirado en gran medida en el caso mexicano, donde actualmente se aplica una alícuota de 10% sobre la renta gravable de las empresas: 50% se reparte de acuerdo con el salario y el otro 50% en montos idénticos a todos los trabajadores. En Perú -uno de los países tomado como modelo por muchos empresarios argentinos en los últimos años-, desde 1996 se aplican alícuotas de distribución del orden de 5% a 10% de las ganancias, con un máximo de 18 salarios por trabajador -que en la práctica no se aplica-.
En Venezuela el sistema de participación en las ganancias tiene un mínimo (15 días de salario) y un máximo (de 2 a 4 meses de salario, según el tamaño de la empresa).
En los países centrales
También en el ‘primer mundo’ hay experiencias similares desde hace varios años. En Gran Bretaña se aplica desde 1978 un sistema voluntario de distribución de ganancias mediante incentivos fiscales. En Francia se puso en práctica en 1959 y fue modificado luego en 1967 Y 1994. Se trata, en ese caso, de un sistema en parte obligatorio y en parte voluntario: una parte de las ganancias distribuidas es diferida y su pago es obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores; otra se paga en efectivo y es voluntaria.
En Canadá existe desde 1996 un sistema voluntario de participación en las ganancias por medio de incentivos fiscales. La alícuota es superior a 1% y los fondos toman la forma de aportes al sistema de seguridad social. Por último, en Estados Unidos existe un sistema voluntario y las ganancias distribuidas también se aportan al fondo de seguridad social.
Lo llamativo es que en los países centrales la oposición de los empresarios ha sido menor e incluso en varios casos se mostraron a favor de esta medida distributiva.
Tan es así que la Unión Europea formó una comisión específica para la participación de los empleados en los beneficios y resultados de las empresas (Pepper, por sus siglas en inglés), que elaboró recomendaciones para la implementación de políticas de fomento de la participación financiera de los trabajadores.