Por Matías Altamira
Tener una buena idea no trae como consecuencia inmediata que sea implementable si no cumple con la ley aplicable.
Dos ejemplos sirven para demostrar esta conclusión.
El primero es tuquejasuma.com, un portal desarrollado por cordobeses a partir del startup weekend, que tiene por objetivo ayudar a los consumidores a defenderse del maltrato de proveedores de bienes y servicios argentinos.
Para esto, promueve la queja y la crítica de las personas, que son viralizadas en las redes sociales. El punto débil es que no exige fundamentos ni pruebas que avalen los malos conceptos.
El otro caso es el del portal de Hacemos por Córdoba, que promovía el corte de boleta y, para facilitar esa gestión, le daba al usuario la posibilidad de elegir a los diputados cordobeses de su agrupación partidaria y, después, optar por alguna de las variadas opciones de candidatos presidenciales; inclusive, la opción de votar en blanco. En este mecanismo se le pedían datos personales, si había actualizado el domicilio y un número de teléfono celular para validar el registro.
En ambos casos hay conflicto con leyes vigentes y aplicables. En el primero, la ley de defensa del consumidor exige ser una asociación de defensa de consumidores para atribuirse los derechos que tuquejasuma.com indirectamente enarbola, la que tiene prohibido recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras, que es justamente el método de “monetización” como se denomina ahora el mecanismo de generación de ingresos, pensado por sus fundadores.
En el segundo supuesto, la ley electoral protege el anonimato del voto, aún cuando se ha expresado que el secreto es solo al momento del sufragio, no puede un partido político recabar esa información y menos si no está anonimizada, como es el caso de las encuestas de intención de voto.
La ley de protección de datos personales exige que quien vaya a tratar esa información obtenga el consentimiento expreso y manifiesto de cada uno de sus titulares, e informarle si además de la gestión específica por la que se recaba el dato (facilitar la votación), los van a usar para otras actividades posteriores; por cuánto tiempo los van a almacenar y con quién van a compartirlos.
A primera vista ambas iniciativas lucen amigables y beneficiosas para el usuario final, pero tienen un obstáculo insalvable que es el respeto a la ley, por lo que, como lo resolvió el juez Bustos Fierro respecto del portal político, no pueden operar.
Toda iniciativa tecnológica, además de ser “linda”, debe respetar la ley aplicable y, así, promover la concordia social.