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Histrionismo judicial y fundamentación de la sentencia

ADVERTENCIA. El magistrado del caso dijo que el Judicial deberá adaptarse a las nuevas realidades de la sociedad.
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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

Con fecha del pasado 16 de febrero, Comercio y Justicia reprodujo un artículo firmado por Gabriel H. Quadri, publicado el pasado 9 de febrero en Diario Judicial, intitulado “Jueces, honorarios y un emoji de cabeza explotado” (https://www.diariojudicial.com/news-97077-jueces-honorarios-y-un-emoji-de-cabeza-explotando) indicándose en la bajada de la nota original: “Un reciente fallo de la Justicia estadounidense incluyó un emoji de una cabeza explotando y se suma a un conjunto de nuevas sentencias bajo una nueva forma de comunicar que incluye memes, stickers, emojis, emoticonos, imágenes y otros gráficos”. Agregamos ahora, que un breve comentario al pronunciamiento puede ser consultado en https://caselaw.findlaw.com/court/us-dis-crt-ed-new-yor/115685755.html. 

Además, el texto del Dr. Quadri es elocuente de la naturaleza del pleito y lo que ha movido al juez a colocar dicha imagen y se vincula con una aspiración exagerada por el cobro de los honorarios profesionales por sólo haber contestado un par de emails de no más de dos líneas cada uno de ellos y de una completa simplicidad. La columna señala, como marco de discusión, si es adecuado a los jueces expresarse de esta forma.

En nuestra opinión existirían al menos dos cuestiones que se pueden reflexionar. Por una vía podría aprobarse dicha inclusión y, por la restante, no cabe otra alternativa como es, la de tacharla de inadecuada. 

Comencemos por la primera vía, y que podemos calificarla como el uso adecuado y posible de los emojis en las resoluciones judiciales. Para ello, traemos a colación que, salvo muy pocas personas, todos aquellos que son habituales usuarios de las plataformas sociales, conocen y no se privan de la utilización de tales imágenes para, con ellas, hacer una expresión de algún tipo de emoción que lo leído y en ese momento contestado o lo que directamente están escribiendo le producen y, por ello, lo destacan con esa imagen que fortalece el texto. 

Siempre los dibujos en los textos resultaron de una relevancia trascendental, puesto que producen, hasta el día de hoy, un ensanchamiento del texto. Ello, en los días que corren y en la discursividad que se materializa en las redes sociales, ha llevado a que, directamente, suplan el texto; ya no se trata de un complemento o un adicional sino que es propiamente todo un texto escrito. 

El discurso en las redes sociales, cada vez, tiende a ser más de naturaleza ideográfica y los emojis parecen cumplir hasta con una cierta universalidad en su comprensión, porque detrás de cada uno de ellos se encuentra una matriz ya instalada por la cultura de la conectividad y que para este tipo de acciones por lo general, el descriptor siempre resulta de tanto sentido común o universalidad, que difícilmente alguien pueda ignorarlo. 

De cualquier modo, la consulta que hicimos al registro de los emojis nos indica de “Cabeza Explotando”: “Una forma visual de la expresión alucinante, que puede representar emociones como conmoción, asombro, asombro e incredulidad” (https://emojipedia.org/es/cabeza-explotando).

Ahora bien, dicho ello, no se puede desconocer que un juez que dicta una sentencia judicial no es lo mismo que un adolescente que chatea con sus amigos, por lo cual, atento a lo infrecuente para ese contexto del uso del emoji, debería ser de tanta pertinencia que no deje lugar a duda alguna a qué cuestión se puede referir y para lo cual, habrá que conocer los argumentos que el juez está brindando en la resolución para entender adecuadamente el mencionado contexto. 

Con ello es que descartamos, desde todo punto de vista, que una sentencia puede tenerse por fundada mediante la utilización de este tipo de recursos, Una sentencia no podría entenderse tal, en ningún caso, mediante la práctica de un discurso figurado mediante dichas imágenes. 

En este caso, hemos dicho que hay una fundamentación suficiente en la resolución y por lo tanto, debería ser visto el emoji como complementario y entonces nos lleva al camino aprobatorio prima facie de éste. A esa argumentación cabría todavía agregar una cuestión, y que tampoco es despreciable, esto es, las incorporaciones de las nuevas herramientas de la discursividad judicial que hoy se encuentran en juego, que nos lleva al terreno de todo aquello que está relacionado con las resoluciones de “lectura fácil” y de “lenguaje claro”. 

Si bien es cierto, que en este caso, la imagen está dirigida a quien habrá de perder en su pretensión por el monto de los honorarios requeridos, porque el juez ha considerado que el tiempo que dice el abogado haberle insumido escribir las pocas líneas en los emails no se corresponde con lo facturado. 

Por todo lo cual, fuera de discusión está que esa parte es la destinataria de la resolución y del emoji y tampoco hay dudas de que el abogado no es precisamente un vulnerable que necesite de un lenguaje claro para entender lo que prístinamente dice la sentencia y por ello, si bien resulta posible que en otro tipo de resoluciones se lo pueda utilizar para que colectivos vulnerables se sientan próximos e involucrados con la decisión por su comprensión no intermediada profesionalmente; hace que la inserción de un emoji en el caso resulte redundante y excesiva. 

No hay duda de que para colectivos vulnerables se pueden utilizar construcciones gramaticales menos elegantes o incluso infantiles pero, en todas ellas, existe antes una letra jurídica técnica que da el encaje para dicho agregado o anexos de lenguaje claro. Aquí la letra técnica existe, el destinatario no es vulnerable en modo alguno, luego la razón de ser del emoji o es por pura apariencia y por lo tanto resulta inútil; o tiene otros componentes que exigen una lectura más cuidadosa.

De esta manera, nos aproximamos a la segunda alternativa a la que nos referimos al inicio, esto es, que cuando la inserción de la mencionada imagen no se explica por necesidad ni de la materia ni del destinatario; debe ser indagada con algún cuidado la razón de su porqué. 

En ese rango, estimamos que dicho obiter dicta viene a poner en crisis la resolución no en sus fundamentos sino en su construcción ética y, con ello, evidencia una realización prejuiciosa y de falta de neutralidad. Si ello no es posible, puede asomarse un cierto carácter ofensivo que el juez ha tenido respecto a dicha parte. 

Comencemos con lo más simple, que quiere significar el emoji de la “Cabeza Explotando”. Pues que hay allí, una cuestión que se vincula con algo complejo, algo que conmociona. O sea todo lo que en dicho contexto sentencial no ha existido. 

Todo lo que el juez le ha dicho en los fundamentos de la resolución que no existe en dicha causa y, por lo tanto, que sus honorarios no pueden ser los pretendidos, es lo que el emoji no representa. De tal modo que no está puesto en un contexto de complemento o de vía de comprensión mejor de la resolución. Más parece, claramente, histriónico y vulgar; deviene en algo así como una carcajada judicial al abogado que en modo abusivo pretendía más de lo debido.

Sin embargo, el juez no es un sujeto que cumple una función para reírse de los litigantes ni tampoco de los abogados. El agregado de la imagen lo vuelve sospechoso de su misma neutralidad, porque se ha tomado en broma la pretensión del abogado. 

Una cosa es rechazar la pretensión, para lo cual los jueces tienen toda la autoridad para hacerlo y otra, tomarse a la ligera la pretensión y, además, bromear con ello, mediatizándolo en la sentencia, con lo cual, se genera una defección ética importante en su accionar.

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