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Falta de perspectiva de género en la Justicia argentina

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Por Melisa García (*)

La falta de perspectiva de género en la Justicia es un tema recurrente, y qué importante que así sea. Es tanto lo que la Justicia rige en nuestras vidas que hace fundamental que exijamos que estos asuntos sean con perspectiva de género. Generalmente las experiencias son poco agradables. Acudimos a la Justicia para resolver inagotables conflictos, como un despido, una situación de violencia, etcétera. Todos ellos tienen en común que se remiten a un problema. Lo que hoy entra en cuestionamiento es la forma como la Justicia acciona. Ya no alcanza con pensar en el Poder Judicial como una mera institución, en la que habitan jueces y juezas, fiscales, auxiliares de justicia, sino que es preciso focalizarnos en su abordaje. La falta de perspectiva de género se refleja en la falta absoluta de la posibilidad de contextualizar la situación específica en la que se encuentra la persona que acude a la Justicia. Presumir la igualdad de condiciones es caer en la trampa de un sistema patriarcal que ha creado las leyes, desde una órbita androcéntrica en la que el varón cis, burgués, blanco, heterosexual, de clase media, goza de derechos y privilegios, que otres no. Me pregunto: si en el ejercicio de esos derechos no estamos en igualdad de condiciones, como tampoco en cuestiones económicas y sociales, ¿por qué no estarían atravesadas las sentencias judiciales por esta realidad?.

Mucho se está hablando sobre las postulaciones de jueces y juezas en el Consejo de la Magistratura, lo que está en concordancia con lo que mencionaba anteriormente. Pensar en la perspectiva de género es también preguntarse cómo se distribuyen los cargos en la Justicia. Sin ir más lejos, hace pocas semanas se le preguntó a un postulante sobre el significado de la locución «techo de cristal» y su respuesta no hizo más que robar valiosos minutos porque no pudo contestar correctamente.

Las dificultades y obstáculos con los que nos encontramos las mujeres y disidencias para acceder a puestos de trabajo de mayor jerarquía -como en el caso de las juezas de acceder a cargos de mayor autoridad (cámaras de apelaciones, fuero Penal o Cámara Electoral)- es justamente la muestra de la explicación que se le pedía a este postulante. Nos es más difícil acceder a esos lugares de poder porque aún son reservados para varones, así como las tareas de cuidado se encuentran encabezadas por mujeres. Para citar un ejemplo claro, el concurso de jueces y juezas que se llevó a cabo en el año 2019 dio como resultado un listado de ternados compuesto únicamente por varones, a pesar de la idoneidad y los puntajes correctos que tenían las postulantes mujeres. Esto motivó que Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Abofem Argentina y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) -entre otras sociedades civiles- presentaran un amparo colectivo demandado al Consejo de la Magistratura por incumplir el cupo de género.

En conclusión, pensar en la perspectiva de género en la Justicia invita no sólo a entender que es una obligación y no una opción aplicarla. Recordemos que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar las violencias y a prevenirlas, a ampliar derechos, a eliminar brechas de desigualdad tanto salariales como tantas otras. Entonces, ¿por qué en las sentencias judiciales se desdibujan estos derechos, consagrados en nuestras normas? Por esto sostengo que, sin perspectiva de género, ¡no hay Justicia!


(*) Abogada feminista, fundadora y presidenta de la Asociación de Abogadas Feministas Argentinas (Abofem).

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