lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Evitar la pretensión confiscatoria a cooperativas y mutuales

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
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 Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

El proyecto de Presupuesto para el año 2019 se aprobó, en la Cámara de Diputados de la Nación, en la madrugada del jueves 25 de octubre.
Una vez más la ciudadanía vivió la contradicción ética del accionar de legisladores y funcionarios públicos nacionales y provinciales.
En la discusión, de manera grandilocuente se señalaban posturas supuestamente para el bien del país, mientras la realidad es otra.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) imponía que se postergara la educación, la salud, la investigación y la cultura; que se privilegie el pago de una deuda externa odiosa y sus intereses usurarios; que se degraden los derechos de los trabajadores; que se dejen desempleados a mujeres y hombres que dieron todo de sí en la administración pública; que se lleve al cierre o a un achicamiento inaceptable a emprendimientos estatales valiosos como la Agencia Telam, Radio Nacional, Astilleros Río Santiago y otros; que se profundice la pobreza, el desempleo y se desatienda a los discapacitados; se ataque el futuro de empresas nacionales y se achique el mercado interno y además, se presenta a las personas jubiladas y pensionadas, como si fueran los causantes de los males que llevan al desequilibrio presupuestario y se busca condicionarles aún más sus derechos.
En ese contexto tramposo, además, aparecían los gobernadores presionando a sus diputados que voten favorablemente y el senador nacional por San Luis Adolfo Rodríguez Saa hizo que cuatro diputados de su provincia dieran el quórum necesario para sesionar y tratar el proyecto de ley de Presupuesto, a cambio de una cláusula en el presupuesto de 386 millones de pesos, como lo refiere el diario de San Luis. Todo era presiones y trampas.
Mientras tanto, pude afirmar que el artículo 85 del ante proyecto era ilegal porque no respetaba lo dispuesto por la Ley 24.156 y eliminaba las exenciones que poseían por ley las mutuales y cooperativas de ahorro, crédito y seguros, en materia de impuesto a las ganancias. De ninguna manera cabía imponer dicho impuesto, ya que, además, la ley antes mencionada determinaba en su artículo 20: “(El presupuesto) no podrá reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos”.
Este criterio que sostuve fue compartido por Marcos Makón, titular de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), creada por Ley 27343 para controlar la legalidad de proyecto de Presupuesto.

En función de ello, los dirigentes mutualistas y cooperativistas se movilizaron y generaron incluso un hecho político trascendente, en un acto en Córdoba, que juntó a miles de personas que defendían el accionar de la economía solidaria. Así, se consensuó que se sacaría el artículo 85 de la Ley de Presupuesto.
Más en esas idas y venidas, en el escenario tramposo en la madrugada de la confección del dictamen de comisión, si bien se eliminó el art. 85, se introdujo el artículo 127 en la ley, que dispuso establecer una “contribución especial” sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros por cuatro años.
De esa manera se creaba un tributo, en contra de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24156 antes referida. Además, entre otros aspectos, en dicha normativa se determinaba: “La Contribución Especial surgirá de aplicar la tasa del 4% sobre la base imponible. Cuando dicha base sea superior a los $ 100 millones de pesos, la alícuota será del 6%”.
O sea que, en mutuales y cooperativas como el Banco Credicoop, San Cristóbal Seguros, Sancor Seguros, Grupo Asegurador “La Segunda”, entre otras, se las somete a una carga confiscatoria de 6% anual sobre sus bienes. Inaceptable e inconstitucional.
Asimismo, no se dejó discutir la ley en particular. Todo ello a conciencia que muchos de los artículos del presupuesto pudieran ser modificados o no aprobados, por lo que la mayoría decidió aprobar el Presupuesto “en general y particular”, a libro cerrado.

A lo dicho, hay que sumar, que con el presupuesto de 2019 se aprobó también la Adenda al Consenso Fiscal que fuera firmada por 18 gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el presidente, sin adecuarla a lo acordado en la eliminación del artículo 85 y se dejó, entre los compromisos comunes, la cláusula por la que se comprometen a derogar, a partir del 1 de enero de 2019, “toda disposición por la que se eximan del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorros, de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros de entidades cooperativas y mutuales”, (art. I, inc. b).
Lo antes mencionado agrava la situación antes descripta, ya que se obliga ilegalmente y de manera confiscatoria a mutuales y cooperativas, como las antes señaladas alcanzadas por el art. 127 de la Ley de Presupuesto, a efectuar una contribución exorbitante y mientras tanto, en función de la aprobación de la Adenda del Consenso Fiscal, se puede pretender además, autorizar a cobrar el impuesto a las ganancias, porque así lo determina ilegalmente la Adenda, a partir de enero de 2019.
Resulta imperioso que esta grave irregularidad ilegal y confiscatoria sea solucionada por el Senado de la Nación, donde se llevan a cabo reuniones positivas al respecto, para fijar una alícuota acorde y eliminar de la Adenda el título I inc. “b”.
No se puede permitir que se vacíe económicamente a las organizaciones de la economía solidaria, imposibilitando que puedan cumplir sus importantes fines.

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