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Se puede conocer cuánto se utiliza el celular

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 Por Matías Altamira

Existen diversas herramientas que pueden instalarse en terminales, como el celular, para controlar la actividad que una persona desarrolla, ya sea un hijo o un empleado. La pregunta instantánea es si es legal, a lo que la respuesta tradicional del abogado es “depende”.
Es esencial que quien vaya a controlar tenga acceso al aparato a monitorear solo por unos minutos para, desde ese dispositivo descargar el software, brindar los permisos necesarios, informar la finalidad (que puede ser control parental, control de dispositivos de trabajadores o de nuestro dispositivo), decidir si la aplicación estará visible en el menú de aplicaciones, seleccionar lo que desea registrar y realizar capturas de pantalla sin mostrar alerta al usuario.
Luego de instalar la aplicación, vía Internet se accederá a una web para consultar toda la información que va recopilando, como capturas de pantalla (salvo los mensajes de voz que son grabados), si se está realizando una llamada, utilizando Facebook, WhatsApp, enviando un correo electrónico, visitando una web o realizando cualquier otra actividad.

Las aplicaciones de monitoreo permiten bloquear otros programas de manera permanente o temporaria, por ejemplo, después de las 22 horas. Así es posible asegurarse de que un niño se duerma.
A su vez, se pueden programar para que tome una fotografía con la cámara frontal cada 10 o 30 minutos, imágenes que son geolocalizadas, es decir que en un mapa informan dónde se tomó cada fotografía.
Finalizada esta breve descripción de las capacidades comunes a estas aplicaciones es el turno de analizar cuándo serían legales y para ello se profundizará en el alcance del “depende” inicial. Existen dos supuestos en los que pueden ser legales: el primero es el control parental de los equipos informáticos brindados a los hijos y el segundo es el ámbito laboral, donde el empleador controla las herramientas provistas al empleado para el desarrollo de su actividad.
La relación padre-hijo está regulada por el Código Civil y Comercial, al establecer que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Esta disposición se armoniza con la autonomía progresiva del hijo. A medida que se vayan incrementando sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, disminuirá la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos.

Aplicado al caso de vigilancia de las comunicaciones, si a una niña o niño menor a 13 años se le permite utilizar celular, computadora, etc., el padre no solo podrá, sino que deberá controlar su desempeño. Cuando el hijo alcance los 18 años deberá cesar en su seguimiento, salvo que sus capacidades no se hayan desarrollado lo suficiente para poder discernir lo bueno de lo malo. En el ámbito laboral, lo que se protege es la actividad de la organización, sea ésta un organismo público o una empresa privada, para lo que es esencial proteger la información comercialmente sensible y optimizar los recursos económicos y de infraestructura, como el tiempo del capital humano.
Entonces, para implementar estos “observadores”, la organización deberá informar a sus empleados que su actividad será controlada bajo determinados parámetros. Lo esencial en este ámbito es administrar correctamente la “expectativa de privacidad” del empleado.
En este caso aplica “el que avisa, no traiciona”.

* Abogado, especialista en derecho informático

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