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El impacto social que produce la justicia restaurativa

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Por María Gertrudis Milesy / Mediadora

Todos los integrantes de la comunidad, en su rol de ciudadanos, deben conocer los beneficios de la justicia restaurativa. Esta nueva forma de ver el derecho penal reconoce a la mediación penal como oportuna y eficaz. La oportunidad de un proceso viable produce un impacto social significativo, transparente y único e implica reconocer la presencia de la violencia por doquier, en la sociedad de la cual formamos parte y en las familias que la conforman.

La justicia restaurativa se inserta, en ese sentido, con objetivos de transformación y cambio, y la mediación penal, como herramienta, combate acciones lineales para introducir la circularidad del proceso en el cual todos participan. El imputado cuenta con la posibilidad de reconocer su falta y restaurar el accionar negativo. 

Aquellos aspectos que hacen a la violencia en el ámbito familiar, como el maltrato contra niños o mujeres, no pueden justificarse bajo ningún aspecto y son sancionados por la sociedad y la justicia. El trabajo en red que apunta a resolver aspectos de esta problemática es fundamental pero insuficiente, y es así que aparecen otras formas de intervención, como la justicia restaurativa, para sumarse al proceso de prevención de los delitos y los conflictos que se generan a partir de éstos.

Si el victimario llega realmente a comprender la «criminalidad» de sus actos y tiene oportunidad de realizar una toma de conciencia que le permita un cambio positivo, se cumple el objetivo deseado. Es decir, si es posible romper el círculo vicioso, patológico, que se repite y danza alocadamente sin cesar, alcanzando un continuo en el que la violencia se circulariza y contamina todo el contexto social, la intervención profesional desde la mediación penal es requerida por su reconocida eficacia.

En el sistema de justicia tradicional el victimario no tiene oportunidad de relacionarse con la víctima en un espacio de reflexión que le permita elaborar el delito y restaurarlo ante ella. El juicio le da tiempo para pensar en estrategias de ocultamiento en relación a las agresiones propiciadas hacia un tercero, victima, que puede ser la esposa, familiar, etcétera, en casos de violencia familiar. El silencio aparece como riesgo de ocultar la verdadera realidad de lo que está sucediendo y se constituye en cómplice de lo sucedido. Con relación a las pruebas que deberían ser aportadas al juicio, éstas no siempre son presentadas, ya que se instala el miedo en la parte agredida. Por lo tanto, el instrumento que aporta otro tipo de proceso, como es la justicia restaurativa, permite pensar en las personas afectadas desde una integridad de las relaciones humanas. A su vez, las personas que padecen el delito pueden contar con «la restauración» desde un nivel de justicia que contemple la integralidad y calidad de vida de ellas, en un diálogo construido con la intervención de un mediador penal formado especialmente. Así se abre el camino para que el abusador tome conciencia de sus actos y se responsabilice de ellos, con la guía del mediador capacitado para este difícil trabajo. Desde la justicia restaurativa, entonces, se abre el camino de la prevención, y la restitución se instala para combatir el daño realizado. La toma de conciencia se constituye en el modo de evitar la repetición del delito. La intervención de la víctima permite pensar en un sistema de contención personal y familiar.

La sociedad recibe apoyo y esclarecimiento de la problemática, ya que también es afectada por los actos abusivos del victimario.

En la mediación penal se recupera la resiliencia o recursos internos de todas las personas mediante el encuentro de la víctima y el victimario, salvo cuando existe marcado desequilibrio de poder y la víctima se encuentra muy dañada.

En lo posible se busca encontrar una solución a la situación de agresión planteada y el desarrollo de responsabilidad y conciencia del agresor en beneficio de la parte y de la sociedad. La mediación penal introduce un cambio de paradigma que espera rescatar los aspectos más sanos de los victimarios y las víctimas, por medio del proceso y la reparación de los daños por parte de los primeros, quienes deberán tomar total responsabilidad en el problema y sostenerla.

Paradigma que se centra en la víctima, en la búsqueda de un equilibrio entre ella y el victimario, a pesar del delito cometido. La víctima -que cumple el rol protagónico- recibe los beneficios, ya que exige y logra la reparación del daño; el victimario tiene la oportunidad de asumir el error y responsabilizarse de su conducta. El proceso debe brindarle a la víctima seguridad y contención para participar en la reunión conjunta, evitando riesgos.

La búsqueda de la paz, cooperación para la paz y solidaridad en el proceso, son valores que producen impacto social.  El delito se puede entender como problema que genera un conflicto a resolver, dando prioridad a los aspectos preventivos, en contra de la represión y el castigo propiamente dicho.

Sin embargo, en algunos casos, la gravedad del delito cometido y el daño producido impiden su tratamiento en mediación penal.Por último, la comunicación y el lenguaje usados en el proceso de mediación penal mejoran el sistema procesal que acompaña el delito, a lo largo de todos los tiempos, desde la mirada de un derecho absolutamente social.

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