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El derecho que ya no cabe en un carrito de supermercado

16 marzo, 2020
Es abusiva la cláusula que no cancela la suspensión del seguro por pago tardío
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Por Exequiel Vergara (*)

Este domingo se festejó un nuevo cumpleaños de los Derechos del Consumidor. Cada 15 de marzo es un buen momento para hacer un balance sobre esta materia tan importante, y particularmente la situación en Córdoba, que presume de ser cuna de los grandes juristas nacionales. Si el resultado del balance es bueno o malo dependerá mucho del grado de optimismo con el que se leyó el diagnóstico preliminar, pero en términos más concretos no se puede negar que en nuestra provincia, al igual que en el resto del país, se están consolidando instituciones jurídicas clave para el progreso del fuero consumeril. Y aunque la velocidad no es la deseada, lo importante es que nos estamos acercando a la meta (aunque la meta también es móvil y se aleja, hay que decirlo).
Tres de estas instituciones clave son, en primer lugar, la “gratuidad”, como elemento esencial para reclamar a los proveedores de servicios, especialmente en los casos de microdaños, y obtener soluciones a los conflictos que se susciten
El segundo es el “daño punitivo”, que es el caballito de batalla del fuero. La mejor herramienta para ubicar legal y éticamente a las empresas que consideren que su ánimo de lucro pueda situarse por encima del respeto a las personas. Y las “acciones colectivas”, la forma que el derecho procesal encontró para solucionar cuestiones masivas con un mínimo desgaste de recursos judiciales.
Con respecto al primero, debemos admitir cierta sorpresa –grata por cierto- ante la modificación de la ley impositiva anual en su versión 2020: el inciso 3 del artículo 122 establece que en las relaciones de consumo, cuando el consumidor inicie la demanda, no se abonará la Tasa de Justicia al inicio, debiendo ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción. Un avance extraordinario que no fue anunciado más que por aquellas publicaciones especializadas que seguían el tema.
Después de tantos pedidos y campañas al respecto por parte de las asociaciones de consumidores, y de los planteos en la justicia de esos abogados que parecen empecinados en que se cumpla lo dispuesto en la ley nacional de defensa del consumidor, la jurisprudencia seguía dividida y una minoría de jueces (bien minoritaria) sostenían la postura que ahora es ley: que no era necesario pagar la tasa para proseguir el juicio. Esto no significa que las cuentas estén saldadas, ya que entendemos que “gratuidad” implica no sólo la Tasa de Justicia, sino también los gastos del proceso. Pero sin dudas la lucha sigue en pie y la nueva versión de esta ley impositiva amerita un brindis por la batalla ganada a favor de la ciudadanía.
En cuanto al daño punitivo, también se ha incrementado en su cuantía y expandido en las categorías de negocios en los que se han constatado estos incumplimientos groseros. En telefonía y autoplanes se multiplicaron los fallos a favor de los usuarios y sus montos. Por primera vez se impusieron estas sanciones a compañías aeronáuticas (las intocables). En materia de bancos, tarjetas de créditos y financieras, el rubro ya es casi un infaltable en la resolución del caso. Por estos días salió también una nueva sentencia relacionada con un producto alimenticio contaminado, y ya no queda mucha tolerancia en general para las argumentaciones que pretenden desvirtuar la figura del daño punitivo poniendo en carga del consumidor la prueba diabólica de la “intención” que pueda haber tenido la empresa para perjudicar al público. Si bien la ley, desde su reforma de 2008, fija un tope mínimo de $100 y un absurdo máximo de $5.000.000, en Córdoba la sanción más alta fue de $500.000 en 2017, que actualizada al día de hoy por CER sería equivalente a $1.400.000. Es decir, muy lejos de un tope que se puso hace 12 años, y que sigue vigente, como si no tuviéramos la tercera economía más inflacionaria del mundo.
Finalmente, el tema no menor de las acciones colectivas. En menos de cinco años los cordobeses pasamos a tener un “Registro de Procesos Colectivos” que reúne cerca de 20 acciones colectivas de consumo registradas, además de otras tantas acciones que todavía no completaron ese proceso. Dos de las asociaciones de consumidores con mayor actividad en la provincia, “Usuarios y Consumidores Unidos (UCU)” y “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN)” actualmente representan a cientos de miles de consumidores cordobeses en las demandas en curso en contra de bancos, automotrices, tarjetas de créditos, hospitales privados, empresas de colectivos urbanos y hasta del estacionamiento tarifado.
Un Derecho del Consumidor que hasta hace muy poco era un derecho marginal, subestimado y que representaba para muchos abogados un sistema de trámites prejudiciales para resolver conflictos no mayores a los que puedan ocurrir en la compraventa de un kilo de tomates o un pequeño electrodoméstico. Su imagen icónica era el changuito del súper. En los planes de estudio de las carreras de abogacía, la materia quedaba reducida a ser parte irrelevante de esas últimas bolillas (las que no se ven en clases) de asignaturas más generales como Contratos o Daños. Todavía prestigiosas universidades del país le dan carácter de “opcional”.
Pero en la realidad de los pasillos de nuestro imponente Palacio de Justicia ya se sabe que el Derecho del Consumidor se está adueñando del Código Civil y ha subordinado, en lo que hace a su temática, al Derecho de Seguros, al Cambiario, al Aeronáutico, al Procesal…
Ya no se puede representar al Derecho del Consumidor con un carrito, ni con un avión, un auto o una casa. Busquemos una nueva imagen que pueda representar este derecho de todos y comprensivo de tantas situaciones. ¡Qué desafío! Mientras tanto, festejemos su día, su crecimiento y su expansión.

(*) Profesor de Derecho del
Consumidor (Universidad Nacional
de Chilecito)
Director de la Sala de Procesos
Colectivos (Colegio de Abogados de
Córdoba)

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