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El derecho de los niños a tener una familia

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Laura Musa, asesora tutelar general de la ciudad de Buenos Aires,  presentó un proyecto para modificar ley de adopción. Prioriza los lazos biológicos y garantiza el derecho de los menores a conocer su origen en cualquier momento.

El tratamiento de una nueva ley de adopción para Argentina parece ser inminente. Mientras el Ejecutivo está trabajando su propia iniciativa, la semana pasada la diputada radical María Luisa Storani y la asesora general tutelar porteña, Laura Musa, presentaron en la Cámara baja un proyecto de ley de adopción que – según algunos indican- tiene muchos aspectos en común con el que está trabajando el Gobierno nacional.

El resguardo de los derechos del niño y el respeto por el derecho a la identidad son algunos de los aspectos centrales de la iniciativa que -con más detalles- explicó a Comercio y Justicia Laura Musa.

– ¿Por qué aclara el proyecto que la adopción debe ser pensada como el derecho del niño a tener una familia y no como un sustituto a las políticas sociales para rescatar a chicos de la pobreza?
– Ocurre que tradicional y erróneamente, el imaginario social argentino incorporaba la idea de que una de las funciones de la adopción era la de paliar situaciones de pobreza, postergando a un plano secundario el derecho de las personas menores de edad a permanecer con su familia biológica. Este proyecto viene, en primer lugar, a establecer que la falta de recursos no debe entenderse como motivo para la separación de la familia biológica. En segundo lugar, se advierte sobre la responsabilidad que tiene el Estado de prestar asistencia apropiada a los padres en lo que respecta a la crianza de sus hijos. Consistente con este principio, el proyecto propone que cuando los padres biológicos manifiesten su intención de dar a su hijo en adopción, deberá pasar obligatoriamente un período de 60 días durante el cual el juez ordenará al órgano administrativo de protección la adopción de las medidas destinadas a mantener el vínculo familiar con la familia nuclear o ampliada. Al término de este período los padres podrán ratificar personalmente su decisión inicial y, en tal caso, la autoridad judicial comenzará con el trámite de adoptabilidad.

– ¿Esto no estirará aún más los plazos para quienes tengan voluntad de adoptar?
– No, para nada; lo que hacemos con esto es correr el velo en la primera etapa del proceso de adopción. Fijamos plazos, quitamos la discrecionalidad, pretendemos que en este proceso se escuche a todas las partes.

– ¿A eso hace referencia la iniciativa cuando habla de consentimiento informado?
– Sí, nosotros pretendemos que se elimine el supuesto de abandono moral y material del niño y que se reemplace por el principio de consentimiento informado. Aquí no se entiende por consentimiento informado el mero acto de «informar» como sinónimo de conocimiento de los derechos que tienen y pierden los padres al dar un hijo en adopción. Se trata de una conceptualización de la información en sentido amplio, logrando el fortalecimiento familiar, a fin de que la adopción no sea la única alternativa que encuentren los padres biológicos, ante carencias de índole socioeconómicas.

En definitiva, queremos que tanto los progenitores como el niño, mediante el abogado que los represente en el caso de los menores, puedan participar debidamente del proceso que los involucra. En el sistema vigente, la participación del adoptado, si bien es protagonista del proceso, es limitada o nula, toda vez que el juez no está obligado a escucharlo ni a pedir su opinión. Además, debe tenerse en cuenta que la representación que el Ministerio Público de menores ejerce no puede, ni debe, suplir el derecho de la persona menor de edad a expresar libremente su opinión en todo procedimiento que lo afecte, lo que implica el reconocimiento de su condición de parte necesariamente interesada.

– Se habla también de derecho a la identidad
– El proyecto entiende al niño como sujeto de derecho, tal la ley 26061 de Protección Integral del Niño y la Convención sobre Derechos del Niño. En esa línea, propone que el chico pueda acceder al expediente en cualquier etapa de su vida y no que tenga que esperar a cumplir 18 años.

Finalmente, entendemos que la regulación y efectos de la adopción plena también ameritan ser revisados.

Entendemos que la adopción plena recurre a una figura jurídica que deviene de la concepción de la sustitución de la filiación de origen -lo que se contrapone a un derecho humano fundamental, la identidad, impidiendo la procedencia de la posibilidad de reconocimiento por parte de los padres biológicos, así como el derecho del adoptado a entablar acción de filiación. La idea es no dividir sino sumar familias.

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